30-10-2024
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¿Son los actuales instrumentos de gestión para la sequía suficientes para abordar los desafíos actuales? No

Esa pregunta me hicieron hace poco, en la presentación de Escenarios Hídricos de una excelente propuesta para una nueva Gobernanza de las aguas. Respondí que no de manera tajante. Tenemos 4 instrumentos, mal diseñados, que a veces no operan y que por supuesto deberían ser re elaborados, junto con incorporar nuevos instrumentos, que se complementen y miren realmente a la seguridad hídrica, inspirados -por cierto- en los cambios estructurales que espero haga la Nueva Constitución en materia hídrica y territorial. Los tres primeros sólo se aplican a las aguas subterráneas siendo incomprensible hasta ahora, que no se pueda hacer mano a nada, más que a los decretos de escasez, respecto a las aguas superficiales.

La reducción temporal de derechos “cuando se ha afectado la sustentabilidad del acuífero” no se ha aplicado NUNCA y además es criticable en tres aspectos: Se trata de dos hipótesis en que la autoridad “podrá” actuar. La norma sólo considera la posibilidad de tomar esta medida cuando existan efectos adversos, sin abarcar al menos expresamente la fase preventiva. Y finalmente, y quizá lo más grave, es evidente que la norma razona sólo en el supuesto que los problemas se producen por la “explotación” que hacen algunos usuarios, lo que lo que reduce considerablemente su aplicación, y deja fuera todas las consideraciones relacionadas al cambio climático, como la falta de precipitaciones etc. Además de mal diseñada, es importante advertir que ésta es una de las pocas normas que permite en el Código de Aguas limitar los derechos de aprovechamiento de aguas existentes, sin derecho a indemnización por razones ambientales y ella nunca se ha aplicado.

El área de restricción por su parte, en realidad sólo prohíbe a la autoridad conferir derechos nuevos definitivos, pero permite otorgar provisionales, que en cinco años si no hay problemas pueden transformarse en definitivos. Nada más. No implica nada más y la causal es que ya existe riesgo de grave disminución de un determinado acuífero. De hecho, la implementación de esta medida en Petorca fue terrible pues cuando se determinó que ya no se podía sacar de estos pozos para derechos provisionales, no hubo manera de controlar la extracción ilegal. Además, y reconociendo que tiene de positivo ser un instrumento preventivo, debe ser rediseñada completamente y dejar de exigir que para que opere siempre tiene que haber un tercero dueño de derechos de agua perjudicado que quiera solicitar la medida. Se trata de un tema colectivo.

¿Y las zonas de prohibición? A pesar de estas comprometida toda la demanda y muchas veces haber cuencas sobre otorgadas, no limita a nadie los caudales a extraer. Sólo prohíbe a la autoridad constituir derechos nuevos. Nada más. Y ella se decide aplicar y levantar, sin participación alguna de los interesados de la cuenca.  

Finalmente, los Decretos de Escasez. Se trata de una medida mal concebida y poco ambiental. Mal concebida pues respecto a las aguas superficiales, se decreta atendiendo a condiciones hidrometeorológicas (y no indicadores de uso y demanda) y, además, se ha utilizado de forma permanente cuando sólo puede durar 6 meses. Poco ambiental, pues una vez decretada esta medida, la autoridad podrá también autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo. Según el artículo 314, si no hay acuerdo entre los propios usuarios, tendrá que “redistribuir” las aguas la DGA, pero no existe consenso en la doctrina acerca de si la autoridad. Después de 44 años la DGA aplicó esta norma, para “asegurar el abastecimiento humano” del Gran Valparaíso, ordenando a 4.632 agricultores de la provincia de Quillota limitar sus extracciones. Lo increíble fue que la medida, en su propósito aplaudible, fue socialmente rechazada pues sorprendió a autoridades y grupos de pequeños agricultores, con una limitación importante no informada previamente ni menos aún considerando alguna instancia de diálogo.

Pero como en la vida, hay que aportar y no sólo criticar, presentaré mis propuestas en la próxima columna.

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Escrito por

Abogada, Doctora en Derecho, Università degli Studi di Roma II, y Magíster de la Universidad de Tor Vergata (Roma-Italia). Directora de Núcleo Milenio en Turberas Andinas (AndesPeat), Profesora de derecho ambiental en la Universidad de Concepción, Directora de la Revista de Derecho y Directora del Programa Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la misma casa de estudios.