Se designarán a los Jefes de Fuerza Regional y se establecen medidas sanitarias para los locales de votación.
Este 26 de agosto, el Diario Oficial publicó la Circular Nº38 de la Subsecretaría del Interior, perteneciente al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la que dicta disposiciones para el resguardo del orden público durante el Plebiscito Nacional Constitucional, a realizarse el día 04 de septiembre de 2022.
Para esto, el Presidente de la República designó a los Jefes de Fuerza Regional, quienes dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del ordenfue público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo.
De esta manera, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde las 00:00 horas del viernes 2 de septiembre de 2022, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del día viernes 2 de septiembre de 2022.
Respecto a la comercialización de bebidas alcohólicas, el día 04 de septiembre de 2022, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles. Los Jefes de Fuerza dispondrán lo necesario para conocer la ubicación de estos establecimientos. En caso de comprobarse una infracción a este precepto, la fuerza encargada del orden público procederá a clausurar el establecimiento infractor.
Por otro lado, la circular señala que queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 2 de septiembre de 2022, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.
De igual forma, se debe dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Protocolo Sanitario para Plebiscito Constitucional 2022, principalmente respecto a la mantención de un ordenado flujo de electores en el exterior de los locales de votación, así como también de su retiro tan pronto hayan ejercido su derecho a sufragio.
En particular, se observará que los locales de votación deberán ser sanitizados los días 03 y 04 de septiembre en la madrugada; al exterior de los locales se deberán demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico que será requerido a los electores para su ingreso, y se deberá demarcar el distanciamiento físico de un metro lineal para ingresar a la mesa receptora de sufragios; será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación, la mascarilla deberá cubrir nariz y boca y que no se encuentre visiblemente sucia, dañada o húmeda; los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para ingresar acompañados; considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso general; no se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura; en los locales de votación queda estrictamente prohibido ingresar con propaganda referente a alguna de las opciones del plebiscito, ya sea en sus elementos sanitarios o vestimenta; entre otras medidas.