24-11-2024
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Supuesto ataque a la industria salmonera desde el Gobierno: Por favor, discutamos con antecedentes serios

Entre ayer y hoy, se han escuchado argumentos de la industria salmonera de Chile e incluso a parlamentarios, cuestionar que el MMA estaría limitando el crecimiento de la industria salmonera, mediante un simple oficio. Estas afirmaciones son del todo irresponsables e inoportunas, pues si existe alguna limitación a estas actividades en áreas protegidas es por una LEY y además, estas limitaciones pueden levantarse y si se cumplen ciertas condiciones basadas en el principio preventivo. Es más, parece increíble que para este sector productivo, que se califica de responsable y sustentable,  esta norma no haya sido detectada en sus plataformas de alerta normativa aún como vigente y sigan sosteniendo que habría sido “creada” administrativa por una cartera del Estado. No merece comentarios el que un parlamentario sostenga los mismos dichos, cuando como se comprobará, la norma fue aprobada en el Congreso Nacional recientemente. Para ello explicaré con cierto detalle los hechos y normativa en juego:

1.- La Ley del Servicio de Biodiversidad y áreas protegidas fue publicada en el Diario oficial, este año. ¡Gran deuda de Chile! Ratificamos el Convenio de Biodiversidad en 1992 y prometimos otra vez esta ley el año 2010 y recién se logró aprobar. Es un gran logro, considerando la crisis mundial de biodiversidad.

2.-Una de las amenazas y daños más evidentes a la biodiversidad del país, es haber aprobado por muchos años concesiones mineras, de geotermia, acuícolas etc., en los distintos tipos de áreas protegidas que tenemos. Y eso que la Convención de Washington  desde 1967, vigente en Chile, ya las prohibía en parques nacionales y reservas. La nueva ley SBAP respeta esta Convención. Es decir, está prohibido volver a dar concesiones “comerciales” o “productivas” en un parque nacional, reserva de región virgen y monumentos naturales. (art. 93). Las que ya existen se podrán quedar hasta que caduquen. Y las que se estaban tramitando no pueden aceptarse. ¿Y en otras áreas protegidas , pueden otorgarse nuevas concesiones? Si, pero con condiciones.

3.- ¿O sea, en otras áreas protegidas se pueden otorgar concesiones mineras, acuícolas etc? Si, pero el nuevo art. 92 señala que sólo podrán ser otorgadas cuando el área protegida (distinta a parque nacional, reserva de región virgen y monumentos naturales)  cuente con un Plan de Manejo  y que la solicitud justifique que la concesión que se pretende ejecutar sea compatible con los objetivos del plan de manejo. Aqui esta el texto:

Artículo 92.- Concesiones sectoriales. Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas.

    No obstante, para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.

    Para tal efecto, el órgano competente requerirá del informe favorable del Servicio.

4.- Entonces, ¿qué significa en la práctica esta norma para las concesiones sectoriales (comerciales) otorgadas y las solicitudes en tramitación?

a.- Las otorgadas podrán seguir operando hasta que caduquen.

b.- ¿Y las solicitudes que se están tramitando? deberán esperar que el área tenga plan (y pocas áreas lo tienen) y cuando se tenga ese plan, deberán ingresar un complemento de la primera solicitud, donde expliquen que la concesión es compatible con el plan.

Y las autoridades encargadas de las áreas protegidas (CONAF, MMA etc) deberán informar sobre esta compatibilidad. Si no son compatibles, obviamente no podrá otorgarse. ¿Para qué crear un área protegida y luego aceptar una actividad que la va a deteriorar? Ahora, si la solicitud de concesión explica que la actividad es compatible con lo que se busca en el plan de manejo del área,  y se informa por el estado que es compatible, sí podrá otorgarse.

5.- Entonces no se entiende la alarma que un simple oficio del MMA está causando. En el oficio sólo se explica cómo va a operar una NORMA LEGAL QUE YA ESTÁ APROBADA EN EL CONGRESO NACIONAL (y que figura en el proyecto de ley desde hace muchos años. Es decir, NO es el momento de cuestionarla y menos argumentar que se está legislando por un decreto. Mal mal. La autoridad sólo está oficiando a varios servicios, para actuar coordinados.

6.- Ahora bien, entiendo que la industria salmonera reclame, pero de lo único que puede reclamar en este minuto, es que hay muchas áreas sin plan y que quizá cuanto demore en los hechos elaborarlo. Y que obviamente, si no se aprueban estos planes, en la realidad, es “congelar “el crecimiento de la industria. Entiendo eso, pero la norma es una LEY, que está vigente. Y que rige para TODAS las concesiones productivas. No sólo las acuícolas. 

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Escrito por

Abogada, Doctora en Derecho, Università degli Studi di Roma II, y Magíster de la Universidad de Tor Vergata (Roma-Italia). Directora de Núcleo Milenio en Turberas Andinas (AndesPeat), Profesora de derecho ambiental en la Universidad de Concepción, Directora de la Revista de Derecho y Directora del Programa Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la misma casa de estudios.