05-02-2025
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SUSESO confirmó rechazo de licencia de particular por no acreditarse el cumplimiento del reposo médico ordenado

El cambio de domicilio es una circunstancia que debe ser informada oportunamente a la COMPIN o ISAPRE o bien solicitar a su médico tratante que consigne su domicilio actual, lo que no ocurrió en la especie.

El pasado 10 de diciembre la Superintendencia de Seguridad Social en Dictamen N° 190486-2024 rechazó el reclamo y confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a rechazar la licencia médica N° 05, por acreditarse el incumplimiento del reposo e instruyó a la C.C.A.F., efectuar las acciones que correspondan para la recuperación del subsidio indebidamente pagado por concepto de subsidio por incapacidad laboral al interesado, al Fondo de Subsidio por Incapacidad Laboral.

Cabe tener presente que recurrió una persona reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó su licencia médica N° 05, que otorgó reposo por 30 días, (desde 30-03-2023 hasta 28-04-2023), por la causal de incumplimiento de reposo.

La C.C.A.F. con fecha 02-12-2024, señaló que estando autorizada la licencia en cuestión, procedió a pagar el subsidio derivado de esta. Posteriormente toma conocimiento que COMPIN la rechazó por acreditarse el incumplimiento de reposo prescrito en ella.

Se hizo presente que, en la Cartola Médica respectiva, se realizó verificación de reposo laboral con fecha 21-04-2023, a las 12:31 horas, en el domicilio informado en la licencia reclamada, sin embargo, la monitora de la comunidad terapéutica indica que el usuario realiza cambio de comunidad, sin embargo, no se reciben antecedentes que acrediten ni justifiquen ausencia del usuario.

El interesado acompañó copia de certificado de fecha 15-11-2024, emitido por el director de la Comunidad Terapéutica, quien certifica que, el interesado participó de un programa de rehabilitación en su institución ubicada en la Comuna de Lampa, ingresando el día 31-03-2023.

La SUSESO rechazó el reclamo y confirmó lo resuelto por la COMPIN en los términos antes expuesto.

En cuanto a la causal de incumplimiento de reposo, señaló que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Asimismo precisó que la jurisprudencia del Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.

En relación con lo anterior, precisó que el cambio de domicilio es una circunstancia que debe ser informada oportunamente a la COMPIN o ISAPRE, según sea el caso o bien solicitar a su médico tratante que consigne su domicilio actual al momento de extender el formulario respectivo, lo que no ocurrió en la especie.

Agregó que revisados los antecedentes proporcionados por el interesado no se advierte que se haya informado oportunamente el nuevo domicilio donde realizaría el reposo, puesto que en la visita de fiscalización de reposo realizada a la dirección señalada en la licencia reclamada, se constató que no se encontraba en este domicilio, por lo que es procedente el rechazo de la licencia reclamada por la causal de incumplimiento del reposo.

Que, en virtud de lo anterior, se tiene por acreditado el incumplimiento de reposo y por tanto no se acoge la reclamación de la persona reclamante.

Dictamen N° 190486-2024

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