La Circular N° 3890 entra en vigencia desde su publicación en la web institucional.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la Circular N° 3890 del 5 de noviembre de 2025, que modifica el Título V del Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA. La nueva instrucción amplía las herramientas de fiscalización de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), permitiendo recurrir a información de organismos públicos, bases administrativas y redes sociales para acreditar el incumplimiento del reposo o la realización de trabajos durante una licencia médica.
La medida se apoya en las facultades conferidas por la Ley N° 16.395 y el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que autoriza a las COMPIN e ISAPRE a aprobar, rechazar o modificar licencias médicas. En este contexto, la SUSESO formaliza el uso de datos provenientes de entidades como la Policía de Investigaciones (PDI) o el Servicio de Impuestos Internos (SII), siempre que estos registros estén disponibles en bases institucionales o sean compartidos oficialmente por otros órganos del Estado.
La Circular precisa que dichos antecedentes pueden constituir prueba suficiente para tener por acreditado el incumplimiento del reposo, conforme al artículo 55 letra a) del D.S. N° 3/1984, siempre que exista trazabilidad y se respeten las garantías del debido proceso. No obstante, las personas afectadas podrán presentar antecedentes que desvirtúen la información, y las COMPIN o ISAPRE podrán requerir datos adicionales cuando lo estimen pertinente, conforme al artículo 21 del mismo decreto.
El texto también incorpora una disposición inédita: se permite considerar fuentes de libre acceso público, entre ellas publicaciones en redes sociales, siempre que la evidencia sea “fehaciente” y permita establecer con certeza que los hechos ocurrieron durante el período de reposo. De este modo, las plataformas digitales se suman a un marco de control más amplio, que prioriza la interoperabilidad entre sistemas y la validación de información verificable.
Además, la Circular N° 3890 actualiza el procedimiento de visitas domiciliarias, indicando que el acta o cartola médica debe consignar día, hora, personas entrevistadas y hechos constatados. En las licencias médicas por patologías psiquiátricas, se aclara que salir del domicilio no constituye incumplimiento del reposo si la actividad se realiza dentro del territorio nacional. También se agrega que participar en elecciones o plebiscitos obligatorios no se considerará infracción al reposo médico.