Se establecen campañas de sensibilización y difusión del equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
El pasado 26 de enero la Superintendencia de Seguridad Social emitió la circular N° 3803, haciendo uso de las atribuciones legales que le configure el ordenamiento jurídico ha estimado pertinente impartir y complementar instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, sobre la “asistencia técnica en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre las entidades empleadoras y las personas trabajadoras”.
Al respecto, la Ley N°21.645 sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y que regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica. encomendó a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir a los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, del Seguro de la Ley N°16.744, las directrices para la ejecución de las acciones tendientes a promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, como aquellas destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por medio de campañas de sensibilización y difusión.
Señala la circular que la Ley N° 21.645 incorporó en el artículo 194 del Código del Trabajo, el principio de la parentalidad positiva y, el principio de la corresponsabilidad social. Cabe hacer presente que, dichos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que la normativa vigente reconoce y otorga a la entidad empleadora.
La circular dispone que la Superintendencia establece que los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, de la Ley N° 16.744, deberán implementar las siguientes medidas:
a) Promoción del equilibro de la vida familiar y laboral
Entendiendo que las entidades empleadoras son las responsables de la mantención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, siendo este un derecho fundamental de las personas trabajadoras, los organismos administradores y los administradores delegados, según corresponda, deberán entregar la asistencia técnica que contemple herramientas claras para que las entidades empleadoras generen y mantengan condiciones que permitan a la persona trabajadora conciliar la vida privada y familiar con la laboral, implementando las acciones concretas que resulten necesarias para lograr dicho objetivo. Para tales efectos, deberán propiciar y resguardar que las entidades empleadoras organicen el trabajo en sus diferentes modalidades, considerando las necesidades de la persona trabajadora, la naturaleza del trabajo, la salud y bienestar de las personas, bajo los principios señalados. Esta organización deberá tomar en cuenta variables como la: naturaleza del trabajo, horarios y su flexibilidad, sistemas de turnos, vacaciones y otros que estén en conformidad con la Ley N°21.645.
La asesoría técnica de los organismos administradores y los administradores delegados, según corresponda, podrá incluir señala la circular, entre otras directrices, a la entidad empleadora, las siguientes:
- El uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares establecidas por el Ministerio de Educación
- El derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para que toda su jornada o parte de ella, sea diaria o semanal pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de su labor lo permita, asegurando el derecho a la reversabilidad;
- El derecho a la desconexión en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo,
- La flexibilización de la jornada laboral
b) Campañas de sensibilización y difusión del equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán entregar la asistencia técnica a las entidades empleadoras, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la responsabilidad de la entidad empleadora, sobre la participación y el diálogo social en estas temáticas, sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión.
Podrán hacer entrega de material educativo, de difusión y/o informativo (dípticos, trípticos, volantes y otros); realizar capacitaciones presenciales o a distancia dirigidas a las personas trabajadoras y las entidades empleadoras; webinars y otras actividades de promoción y publicidad que consideren pertinentes.
Además, deberán desarrollar durante el año 2024 una “Campaña de difusión conjunta”, entre las mutualidades de empleadores y el ISL, que permita difundir los contenidos y los derechos establecidos en la Ley N°21.645.”.