SUSESO reafirma rechazo de licencias médicas irrecuperables

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El dictamen O-01-S-03830-2025 precisa cuándo procede la causal de diagnóstico irrecuperable y cómo opera el vínculo entre licencias médicas y el primer trámite de invalidez.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el dictamen O-01-S-03830-2025, fechado el 13 de noviembre de 2025, en respuesta a una solicitud de la Subsecretaría de Previsión Social, aclarando el estándar legal para rechazar licencias médicas por “diagnóstico irrecuperable” bajo el D.S. N° 3 de 1984 y su vinculación con el trámite de invalidez conforme al D.L. N° 3.500. El pronunciamiento confirma que la esencia transitoria de la licencia médica exige siempre una expectativa cierta de recuperación laboral.

El eje del dictamen es definir qué ocurre cuando la patología pierde esa temporalidad. La SUSESO sostiene que, en tales casos, la licencia “ha perdido su finalidad”, por lo que corresponde el rechazo y, paralelamente, la activación del proceso de calificación de invalidez cuando proceda.

La regulación vigente exige que la licencia médica sea un instrumento temporal destinado al reposo necesario para recuperar la capacidad laboral. El artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984 dispone que la licencia permite ausentarse o reducir jornada por un período determinado, siempre con un rol terapéutico sustentado por un profesional habilitado. A su vez, el artículo 6° exige que el reposo se certifique médicamente, mientras que el artículo 22 obliga a las Isapres a solicitar la declaración de invalidez cuando enfrentan afecciones consideradas irrecuperables. El artículo 30 detalla el límite de semanas continuadas y refuerza el deber de evaluar la recuperabilidad del trabajador antes de autorizar extensiones prolongadas.

El dictamen recoge además el marco del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, que distingue dos causales médicas principales de rechazo: reposo injustificado y diagnóstico irrecuperable. Este último opera cuando “existe pérdida de la temporalidad de la licencia médica” o cuando se ha desvirtuado su finalidad terapéutica. En paralelo, el Compendio establece que, durante el primer trámite de invalidez, las licencias deben seguir autorizándose hasta la emisión del dictamen definitivo y su ejecutoria, conforme a la Circular N° 2C/134 de 1985.

La SUSESO también informa que se encuentra en consulta pública un proyecto de circular que ajusta las instrucciones sobre licencias emitidas en paralelo a trámites de invalidez. El texto propuesto detalla tres reglas: (i) las licencias previas al inicio del trámite deben aprobarse o rechazarse por el procedimiento general, evaluando su rol terapéutico; (ii) la prerrogativa que obliga a autorizar licencias durante el primer trámite cesa una vez rechazado el trámite por motivos médicos o administrativos; y (iii) las licencias posteriores al rechazo del trámite se rigen íntegramente por el procedimiento general, pudiendo rechazarse por diagnóstico irrecuperable si carecen de rol terapéutico.

Esta línea interpretativa refuerza un mensaje central: el sistema no puede financiar subsidios cuando la condición del trabajador ha alcanzado un estado irrecuperable, salvo la excepción expresa del primer trámite de invalidez. La SUSESO señala que, en caso de patología irrecuperable, la vía adecuada es iniciar la declaración de invalidez, ya que las pensiones reguladas por el D.L. N° 3.500 son incompatibles con subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas causas (artículo 12).

El dictamen concluye que no fue posible identificar el pronunciamiento citado en la solicitud parlamentaria debido a la falta de número de referencia, lo que limita el análisis del punto específico consultado.

Dictamen  O-01-S-03830-2025

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