La Ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.
El pasado 31 de agosto la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E387506 concluyó que la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra facultada para determinar el sentido y alcance de la normativa de seguridad social de su competencia.
Cabe tener presente que la a Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- solicita un pronunciamiento que determine si en el ejercicio de su potestad interpretativa resulta posible atender al espíritu o finalidad del legislador, a fin de hacer aplicable la normativa vigente a situaciones no previstas expresamente en el texto de la ley, pero que excluirlas producirían situaciones discriminatorias que pudiesen vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley y los principios de seguridad social.
Al respecto, de acuerdo con la normativa establecida en los artículos 1°, inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, corresponde a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social -incluido el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales regulado en la ley N° 16.744 y sus reglamentos-, y la fiscalización de las instituciones que los administren.
A su vez, la Ley N° 16.395 contempla entre las funciones de la SUSESO fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, y dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
De acuerdo con la normativa antes mencionada, a la SUSESO tiene la atribución de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia, dentro de las que se consideran aquellas previstas en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo, dicha institución está facultada para aplicar las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil y los principios generales del derecho, como aquellos enunciados en su solicitud, a fin de dar un correcto sentido y alcance a la normativa de seguridad social que corresponda, situación que debe ser analizada de acuerdo con los antecedentes de cada caso particular.