El fallo confirmó que la entidad no probó haber actuado con la diligencia debida frente a transferencias electrónicas realizadas sin consentimiento, descartando exposición imprudente de la víctima.
El fallo confirmó que la entidad no probó haber actuado con la diligencia debida frente a transferencias electrónicas realizadas sin consentimiento, descartando exposición imprudente de la víctima.
Un banco no puede retener fondos de un cuentacorrentista sin respaldo jurisdiccional.
En fallo Rol N° 40.118-2025, la Tercera Sala aplica la Ley N° 20.009 y exige a banco restituir el umbral legal tras 21 transferencias electrónicas desconocidas.
La Corte Suprema precisó que las entidades financieras no pueden excluir unilateralmente la Ley N° 20.009 cuando el fraude se produce por engaño al cliente.
Una reforma legal incorpora un nuevo inciso al artículo 38 de la Ley General de Bancos.
Corte ratificó que los bancos pueden poner término a cuentas corrientes, pero deben informar razones concretas y respetar los estándares de la Ley del Consumidor.
El máximo tribunal rechazó el recurso de protección presentado contra un banco y sostuvo que sus actuaciones se ajustaron a la Ley 20.009, que regula la responsabilidad por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas y transacciones electrónicas.
Su obligación es mantener y refundir la información que se recibe por parte de las instituciones reportadas.
La actuación de la recurrida ha ocasionado un perjuicio patrimonial al actor.
La medida, adoptada ante la gravedad de las infracciones detectadas, se ajusta al marco legal y busca resguardar el interés público y la protección de los inversionistas.