Una avalancha de noticias ha remecido la judicatura el presente año. Muchas de ellas han sido inesperadas, otras no tanto, pero en su conjunto expresan cómo hoy en día se ven muy lejanas las polémicas suscitadas hace más de un año, cuando la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad planteado por la defensa de Martín Pradenas. En consecuencia, resolvió invalidar la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós y el juicio oral que le antecedió en el proceso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Una de las controversias producidas por el fallo fue cómo se entendió la afectación de la imparcialidad judicial. La Corte Suprema señaló que las publicaciones sobre el caso realizadas en redes sociales por el juez redactor, antes de la dictación de la sentencia, constituían una renuncia a la posición de tercero objetivo y equidistante que debe tener todo juez frente al juicio y a los intervinientes. Esto colocó al acusado y su defensa en una posición de desventaja, que merecía el máximo reproche del orden jurídico procesal (Rol N° 80.876-2022, c. 14°).
Más allá de su mérito o demérito, una de las virtudes de la motivación realizada en esta decisión radica en que a través de ella se busca consolidar distintos criterios que la propia Corte Suprema había enunciado en los últimos años en torno a la exigencia de imparcialidad judicial. Unos provienen de su propia doctrina, otros son adoptados desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos y algunos derivan del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Algunas alusiones a su propia doctrina se presentan cuando sostiene que la ausencia de imparcialidad resta legitimidad a la decisión, porque aleja al ente jurisdiccional de su rol como tercero ajeno al pleito. Situación que genera la desconfianza de la ciudadanía hacia la labor de impartir justicia. En estos casos la falta de imparcialidad se reclama al existir circunstancias externas, objetivas, que sugieren sospechas legítimas sobre la existencia de prejuicios del juzgador en la solución del caso que debe resolver. Por ejemplo, la imparcialidad se ve afectada por el hecho de haber conocido previamente la materia objeto de la controversia como juez o miembro de un tribunal.
A su vez, alude a la doctrina interamericana cuando entiende la imparcialidad como una de las garantías del debido proceso, la cual exige al juez o tribunal contar con la mayor objetividad para enfrentar el juicio en el ejercicio de sus funciones. El análisis de la imparcialidad consiste en determinar si los jueces han sido influidos por factores ajenos a las normas jurídicas. Por ello, todo juez debe aparecer actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a, y movido por, el derecho.
Por su parte, se basa en la doctrina del tribunal europeo al determinar la imparcialidad mediante un test subjetivo y objetivo. El primero relacionado con la convicción personal de un juez particular en un caso dado y el segundo con las garantías que son ofrecidas para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad. De ahí que, la apariencia es importante para la imparcialidad, porque los jueces deben inspirar confianza en todos los ciudadanos, especialmente, en los acusados. Aunque el punto de vista de los involucrados solo constituye una razón legítima a tomar en cuenta sin carácter decisivo, porque lo decisivo está en establecer si hay un temor objetivamente justificado de parcialidad.
Esta acotada reconstrucción permite poner de manifiesto cómo las cortes intentan configurar una institución jurídica cardinal para el Estado de Derecho, junto con explicitar los desafíos que esto implica. Esquemáticamente aludiré a tres de ellos, a saber: institucional, atributivo y de exigibilidad.
El primero se manifiesta en cómo un aspecto de la imparcialidad parece ser absorbido por la garantía de la independencia judicial. Si la independencia se asocia con ciertas garantías estatales que permiten al juzgador liberarse de las posibles presiones externas, los jueces solo pueden entregar garantías de imparcialidad cuando existe cierto contexto institucional que entregue confianza en el sentenciador. Por ejemplo, cómo evaluar la imparcialidad de un sentenciador cuya institucionalidad no entrega garantías de liberarlo de presiones externas, ¿habría temor objetivamente justificado de parcialidad en una judicatura part time o a plazo fijo? Esto evidencia la importancia de contar con una adecuada densidad institucional al tiempo de configurar la judicatura y sus distintas aristas.
El segundo se pone de manifiesto con las exigencias establecidas para optar a ciertos puestos en la judicatura y cómo su cumplimiento puede significar una pérdida de imparcialidad, porque ellas están vinculadas con convicciones o afinidades ideológicas, o bien, con ciertas manifestaciones sociales o culturales. Por ejemplo, si alguien es elegido como ministro de corte precisamente en atención a su biografía, una pregunta es ¿de qué manera el pasado que posibilitó su elección puede producir dudas legítimas sobre la existencia de prejuicios en la solución de un caso? Cuestión que muestra la necesidad de contar con criterios atributivos más claros y precisos que las decimonónicas inhabilidades procesales.
El tercero desafío surge al preguntarse cómo debe actuar un juez para, al menos, aparentar imparcialidad, es decir, qué criterio detenta para evaluar sus opiniones públicas y las implicancias de ellas en la resolución de los casos que deba conocer, en la actualidad o en un futuro. Cómo evaluar los juicios formulados a través de redes sociales, de mensajería o en trabajos académicos sobre las temáticas que debe conocer, o bien, sobre ámbitos socialmente controvertidos como son la moral, la política y la religión, entre muchos otros. Por ejemplo, si el sentenciador reproduce las ideas previamente publicadas habría actuado única y exclusivamente conforme a derecho o se habría dejado influenciar por aspectos ajenos a las normas legales. Cuestión que hace patente la necesidad de establecer reglas y pautas de actuación que disminuyan los actuales ámbitos de indeterminación.
En definitiva, en términos institucionales, la imparcialidad judicial necesariamente se debe fortalecer en relación con las garantías y las exigencias del Estado Moderno de Derecho, tal como la independencia judicial. En calidad de juicio atributivo, se deben precisar las condiciones que permitan vincular intenciones, conductas, y resultados dañosos. Y, como estándar de actuación, se deben desarrollar reglas y pautas constitutivas de los marcos de actuación esperables. Estos tres desafíos no solo pueden guiar un estudio de la imparcialidad judicial, sino también contribuyen a repensar su configuración actual para que, en un futuro, (ojalá) se evite la ocurrencia de una avalancha de noticias que remeza nuevamente la judicatura nacional.