Fallo fue acordado con la disidencia de los Ministros Gonzalo García, Nelson Pozo y María Pía Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido.
El pasado 04 de marzo el Tribunal Constitucional en causa rol N° 9184-20 acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación Nacional del Cobre de Chile – Codelco Chile División Andina, declarando la inaplicable el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo.
El precepto cuya aplicación se impugna prescribe lo siguiente: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Codelco Chile División Andina fundó su petición argumentando que dicho precepto legal vulnera los numerales 2, 3 inciso primero, segundo y sexo y el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el N° 26 de la misma disposición.
El recurrente estimó que el precepto impugnado limita la oposición de excepciones, salvo aquellas que expresamente señala y en la que no se encuentra la prescripción, lo que hace, en el caso concreto que se impida al ejecutado esgrimirla como defensa en el juicio ejecutivo laboral, situación procesal que podría afectar ciertas garantías constitucionales.
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento presentando, declarando inaplicable el precepto impugnado, argumentando que en el caso en concreto la aplicación del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo hace que el ejecutado quede imposibilitado de oponer la prescripción de la acción ejecutiva, lo que coarta su derecho de acceder a un tribunal competente para que dirima el asunto planteado, vulnerando con ello la tutela judicial efectiva.
Concluyó que la disposición legal al impedir oponer las excepciones que se pueden hacer valer por el ejecutado en el proceso laboral de ejecución, como es en el caso de la prescripción, incumple el estándar exigido por la Carta Fundamental respecto a garantizar un procedimiento racional y justo en los términos que la Carta Fundamental exige.