No se evidencia un quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse por medio de la acción de protección intentada.
El pasado 29 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 127.202-2020 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 04 de septiembre de 2020.
En primera instancia se interpuso una acción de protección en representación de la Comunidad Indígena Colla de Copiapó en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La parte recurrente alega que el SEA calificó ambientalmente favorable el “Proyecto Blanco” mediante la Resolución Exenta N° 94, de 4 de febrero de 2020, calificando dicho acto como arbitrario e ilegal. Según explica la parte recurrente el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental por la causal prevista en el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, por afectación de áreas con asentamientos de poblaciones protegidas (indígenas), no obstante, el proceso de consulta indígena que se llevó a cabo, no incluyó a la Comunidad Indígena Colla de Copiapó. Dicha situación vulneraría el artículo 19 N° 2 y 8 de la Carta fundamental, por lo que se solicitó que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°94 de 4 de febrero de 2020, rechazando el proyecto o, en subsidio, que se retrotraiga el procedimiento a su inicio para incluir en todas las etapas una consulta indígena en que participe su comunidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 21.560-2020 rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, argumentado que no existe una alteración del sistema de vida ni costumbres del grupo humano que conforma la comunidad indígena recurrente, pues ni las actividades de tránsito ni de transporte de material impactará su forma de vida.
A su vez la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que, si bien la propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha validado un control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, no se restringe solo a los casos en que dichas resoluciones habían incurrido en una manifiesta ilegalidad, dicha situación se podía justificar hasta antes que se dictará la Ley N° 20.660 que crea los Tribunales Ambientales, por lo que desde que estos fueron creados e instauraron es la sede natural para discutir dichos temas.
En ese mismo sentido, señaló que, de acuerdo con la nueva institucionalidad ambiental creada, no solo traslado todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental, sino que también aprobó el artículo 17 N° 8 que permite a los Tribunales Ambientales conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos la resolución de calificación ambiental que apruebe un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental.