Los Estados deben cumplir de buena fe los compromisos adquiridos en virtud del derecho internacional.
El pasado 20 de mayo, la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.499-2020, acogió el recurso de revisión interpuesto por un particular e invalidó la sentencia en causa rol A-10, dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso, con fecha 02 de noviembre de 1973.
El recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva emitida por el Consejo de Guerra, que condenó al recurrente como autor del delito de tenencia ilegal de armas y, a las penas accesorias correspondientes, condenándolo a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo. Su recurso se fundó en la causal del numeral 4° del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado, invocando como nuevo antecedente el fallo emitido con fecha 12 de abril de 2014 por la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) en el caso “Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile”, en donde la CIDH estimó que el Estado de Chile violo el derecho a la protección judicial, contenido en el artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 ambos de la Convención.
Dicho lo anterior, el recurso tuvo por objeto la anulación de la sentencia, para que se declarase la absolución del recurrente por haber sido probada la inocencia de los cargos formulados en su contra, toda vez que existen antecedentes que evidencian la práctica de tortura para obtener prueba de cargo, esencialmente las confesiones de los imputados y, el hecho de haberse vulnerado deliberada y sistemáticamente garantías procesales, en específico, el derecho a defensa. Sumado a lo anterior, en autos se constató que en el Informe Valech se comprendió un anexo titulado “Nómina de personas reconocidas cómo víctimas”, el que contiene un “Listado de prisioneros políticos y torturados”, entre las que individualizó al recurrente.
La Corte Suprema, por su parte, estimó que el contenido y resolución del Fallo de la CIDH, resulta ineludible en la causa, toda vez que el mandato contenido en dicho pronunciamiento conlleva que la interpretación y aplicación de las disposiciones procesales que reglan la acción de revisión que ha sido planteada, contempladas en el Código de Justicia Militar y en el Código de Procedimiento Penal, deberán efectuarse procurando ajustarse a lo razonado y decidido por la Corte, para resguardar el derecho a la protección judicial que fue vulnerado por la ausencia de recursos para revisar las sentencias de condena dictadas en los Consejos de Guerra. Agrega además que, como es propio del derecho internacional, los Estados deben cumplir de buena fe sus compromisos, con la voluntad de hacerlos efectivos, toda vez que de incumplir lo sentenciado por la CIDH ello traerá aparejado consigo la responsabilidad internacional de Chile.
Dicho todo lo anterior, la Corte Suprema estimó que los tribunales tienen la obligación de efectuar una interpretación de las normas nacionales que afecten derechos humanos de manera armónica con las obligaciones internacionales del Estado, motivo por lo que al leer la sentencia dictada en la causa rol A-10, la participación del recurrente se construye únicamente sobre la base del testimonio de otros acusados, de las cuales debe prescindirse, por lo que no quedarían elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria, por lo que las circunstancias descubiertas, son de tal naturaleza que permiten establecer la inocencia de quien ha sido sentenciado, dando por tanto lugar a la acción interpuesta, motivo por lo que la Corte Suprema declaró que todo el proceso fue nulo y absolvió al recurrente.
Cabe destacar que la petición complementaria del recurrente de hacer extensivo a los demás condenados en la causa lo resuelto en el recurso de revisión por parte de la Corte Suprema fue desestimado, toda vez que no se aportaron documentos que permitieran establecer que las restantes personas condenadas en los autos fueran reconocidas como víctimas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” contenido en el Informe Valech, reconocimiento que resultaba fundamental para dar lugar a su pretensión.