16-01-2025
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Universidad del Biobío deberá dar curso a los trámites de titulación del actor, sin condicionarlo al pago de arancel adeudado

El ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia.

El 13 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 30.920-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió la acción interpuesta en contra de la Universidad del Biobío, quien deberá dar curso a los trámites de titulación del actor, sin condicionarlo al pago de arancel adeudado.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad del Biobío, por condicionar la continuación de su proceso de titulación a la regulación de una deuda pendiente por concepto de arancel universitario, negándole la entrega de su certificado de título, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos y curriculares para ello, toda vez que mantiene con dicha institución educacional deuda por el pago de arancel, acto que califica de arbitrario e ilegal y que atenta contra su garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, ya que a juicio de esta no existió la ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha al acto recurrido, comoquiera que la deuda de aranceles que mantiene el recurrente para con la recurrida, constituye un impedimento para que este concluya su proceso de titulación.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente. Haciendo presente que de acuerdo con la Ley N° 21.091, la parte recurrente tiene el derecho a iniciar y completar su proceso de titulación – pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Corte recordó que el ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia, lo cual refuerza la ilegalidad de su negativa a permitir a la actora iniciar y completar su proceso de titulación.

Corte Suprema rol N° 30.920-2024

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