13-01-2026
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Vladimir Riesco y la implementación del SBAP: “Tenemos nueva ley, pero sin presupuesto no hay implementación real”

Durante las XIV Jornadas Australes de Medio Ambiente y Derecho, el abogado y magister en Derecho Ambiental, Vladimir Riesco, cuestionó que, aunque el SBAP moderniza parte del sistema de conservación, la eliminación de los Santuarios de la Naturaleza como categoría penalizable implica un retroceso concreto en protección efectiva.

A casi dos décadas del caso Río Cruces–Celco, en conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, advierte que Chile sigue arrastrando la misma debilidad estructural: sin financiamiento para fiscalizar, ninguna reforma legislativa —por avanzada que parezca— se traduce en resultados reales.

En su exposición durante las XIV Jornadas Australes de Medio Ambiente y Derecho, advirtió que la nueva Ley SBAP eliminó a los Santuarios de la Naturaleza de la Ley de Monumentos Nacionales, debilitando su protección penal. ¿Qué efectos concretos ha tenido este cambio en la persecución de delitos ambientales?

Efectivamente —como planteamos en la exposición— la creación de la Ley de Biodiversidad y Áreas Protegidas implica, en esta materia específica, un retroceso. La eliminación de los Santuarios de la Naturaleza como categoría —que sí estaba reconocida bajo la Ley de Monumentos Nacionales— hacía aplicable la figura penal de daño a Monumento Nacional de manera extensiva. Con la nueva ley, los santuarios desaparecen como tal y deben reconvertirse en otras categorías. En ese escenario, la figura penal de daños a Monumento Nacional deja de ser aplicable. El tipo penal que podría entrar a operar es el delito de “deterioro grave de área protegida”, incorporado al Código Penal por la Ley de Delitos Económicos, que exige condiciones de tipicidad más estrictas. Ese ajuste, en la práctica, implica menor protección.

Algunos sectores argumentan que el SBAP moderniza la gestión ambiental. ¿Comparte esa visión o responde más a una presión de intereses económicos?

Creo que la ley sí moderniza. Completa el proceso de reformas iniciado en 2010 con la creación del Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia. La nueva institucionalidad permite incorporar ecosistemas que no estaban cubiertos, unificar criterios de fiscalización e introducir categorías de conservación más amplias. En ese aspecto, es un avance. El problema está en que este avance convive con tensiones —como la mencionada anteriormente— que pueden derivar en resultados mixtos.

A casi veinte años del caso Río Cruces–Celco, ¿qué lecciones jurídicas y políticas seguimos sin incorporar?

Nuestra institucionalidad evolucionó: hoy existe Superintendencia, hay un sistema de evaluación más robusto, y ahora se suma el SBAP. Sin embargo, mantenemos debilidades estructurales: falta de fiscalizadores y falta de presupuesto. Las reformas normativas no bastan si no hay capacidad operativa. Se requiere coherencia: modernización legal + financiamiento para ejecutarla.

Usted destacó la importancia del artículo 291 del Código Penal como herramienta ciudadana. ¿Por qué considera que estas normas son clave frente a la inacción del Estado?

Porque históricamente han permitido la persecución penal en casos de contaminación —no solo por acción estatal, sino también por impulso de particulares. Hoy la legitimación está más acotada (requiere afectación directa), pero sigue siendo una herramienta eficaz. El artículo 291 se aplica a diversos tipos de contaminación y distintos cuerpos receptores. Esa amplitud lo convierte en un mecanismo útil que se mantiene vigente.

¿Qué cambios institucionales se requieren para que el Ministerio Público aborde eficazmente los delitos ambientales?

Más que reformas orgánicas, se requiere presupuesto. El Ministerio Público necesita equipos especializados capaces de reaccionar rápido y cubrir territorio. Lo mismo la Superintendencia del Medio Ambiente. Tenemos instituciones, pero sin recursos humanos suficientes el sistema no logra operar al nivel que el diseño legal exige.

¿Chile necesita una reforma penal ambiental específica o bastaría con fortalecer la coordinación entre SMA, PDI y Ministerio Público?

Creo que necesitamos actualizar el Código Penal completo. La Ley de Delitos Económicos avanzó bastante: incorporó figuras nuevas y modernizó parte del tratamiento penal ambiental. Pero Chile requiere un Código Penal alineado con la realidad del siglo XXI. Mientras eso no ocurra, el fortalecimiento institucional —sobre todo vía presupuesto— sigue siendo el factor crítico para que lo ya aprobado funcione.

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