18-10-2024
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Voto a cambio de una embajada: ¿cohecho o negociación política legítima?

En el medio de una larga negociación política por la aprobación de la denominada “Ley Bases”, trascendió que la senadora argentina por la provincia de Neuquén, Lucila Crexell, fue propuesta por el oficialismo para ser designada como embajadora en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO). La senadora, que representa a un partido político que no forma parte del gobierno, habría estado negociando su apoyo a ese proyecto legislativo durante varias semanas. Finalmente, Crexell votó a favor de la aprobación de la “Ley Bases”. Su apoyo fue determinante para lograr una decisión favorable en el Senado, pues la propuesta oficialista obtuvo 36 votos a favor y 36 votos en contra, lo que dio lugar a que la vicepresidenta de la Nación pudiera desempatar con su voto en favor de la aprobación.

Luego de que se conociera la propuesta de su nombramiento en la UNESCO y que la senadora anunciara que votaría en favor de la ley, se presentó una denuncia penal en su contra.[1] La denuncia, según trascendió, sostiene que la senadora habría negociado su voto en favor de la Ley Bases a cambio de ser nombrada embajadora en la UNESCO. Tal negociación, se afirma en la denuncia, constituiría la comisión del delito de cohecho. En declaraciones públicas, Crexell ha negado que ella condicionara a su voto a la propuesta de su nombramiento en la UNESCO.[2] Aunque lo que ocurrió en realidad eventualmente será objeto de una investigación judicial, cabe preguntarse, al menos como hipótesis, cuáles serían las consecuencias jurídicas si en verdad la senadora hubiera acordado votar en favor de la ley Bases como contraprestación por su designación como embajadora en la UNESCO.

La mayoría de las legislaciones definen el delito de cohecho como la aceptación por parte de un funcionario público de “algo de valor” a cambio de la promesa de hacer o no hacer algo relacionado con su función. El Código Penal argentino, por ejemplo, hace referencia a la aceptación de “dinero” o “cualquier otra dádiva” (art. 256 CPar). El Código Penal chileno, en cambio, alude a recibir “mayores derechos” a los que corresponden por su cargo, o un “beneficio económico o de otra naturaleza” (248 CPch). Aunque si un senador aceptara votar a favor de una ley a cambio de recibir un maletín repleto de billetes nadie dudaría de que se trata de un caso de cohecho, la cuestión de si el intercambio de favores políticos constituye cohecho es más difícil de resolver. La pregunta por cuál es el alcance de términos como “dádiva” o “beneficio de otra naturaleza” requiere de interpretación, y no puede resolverse simplemente mediante la búsqueda del su significado en el diccionario;por el contrario, para precisar el alcance de tales términos, es necesario preguntarse por la clase de beneficios cuya aceptación debe ser prohibida, o, dicho de otro modo, por la clase de acuerdos que se consideran reprochables.      

Podría sugerirse que cualquier favor político que acordara un legislador a cambio de su voto debería ser entendido como una “dádiva” o un “beneficio de otra naturaleza”, y, por tanto, ello configuraría el delito de cohecho. Pero esa interpretación no es conveniente. Dentro de ciertos límites, intercambiar favores políticos es una práctica democrática legítima, que permite que los intereses de los distintos sectores que representan los legisladores influyan en las decisiones políticas. Así, por ejemplo, si un senador de un partido minoritario acepta votar a favor de un proyecto legislativo que promueve el gobierno a cambio de que un legislador oficialista vote a favor de un proyecto legislativo que promueve él, el acuerdo sirve para que los intereses de las minorías se plasmen también en la sanción de las leyes.

Es posible, asimismo, que ciertos acuerdos que involucran el ofrecimiento de un cargo público a cambio de un voto puedan constituir una negociación política legítima. Supóngase, por ejemplo, que una legisladora que representa a un sector político minoritario, que ha enfocado su campaña electoral especialmente en la promoción de una agenda contra la inseguridad, acordara votar a favor de un proyecto de ley del gobierno a cambio de ser designada ministra de seguridad. Ella podría argumentar, probablemente con razón, que ese intercambio de favores políticos sirve a los intereses de la minoría que representa. Debido a su designación como ministra, ella tendría más poder para promover y llevar a cabo las políticas de seguridad por las que, precisamente, fue votada por los ciudadanos.          

Si bien hay un riesgo en asumir que cualquier intercambio de favores políticos constituye cohecho, pues ello implicaría prohibir acuerdos que sirven para el funcionamiento adecuado del sistema democrático, también es un problema asumir que cualquier intercambio de favores políticos es una negociación legítima. En efecto, algunos acuerdos políticos no se diferencian demasiado de intercambiar votos por maletines repletos de billetes, ya que solo traen aparejados beneficios personales. De todos modos, como sabe cualquier abogado, el diablo siempre está en los detalles. ¿Cuándo el acuerdo deja de ser una negociación política legítima y se convierte, en cambio, en un pacto ilícito, que involucra la comisión del delito de cohecho? La respuesta no es sencilla. Creo, sin embargo, que cuando los beneficios del acuerdo son demasiado remotos para las personas que el político representa, y, en cambio, son bastante directos para él mismo, debería concebirse a dicho intercambio como un caso de cohecho.

En este sentido, si efectivamente la senadora Crexell hubiera convenido votar a favor de la ley Bases a cambio de ser nombrada embajadora en la UNESCO, lo cual deberá ser objeto de una investigación judicial, considero que dicho acuerdo configuraría el delito de cohecho. Ciertamente, no es claro cómo podría beneficiar a los ciudadanos de la provincia que ella representa que sea designada en un cargo como embajadora en un organismo internacional. Tal función diplomática no está para nada conectada con la representación y defensa de los intereses de los habitantes de la provincia de Neuquén, para lo que fue electa como senadora.[3] En cambio, sí es evidente cómo ese acuerdo la beneficiaría a ella misma, pues le permitiría acceder a un cargo en una prestigiosa entidad internacional, lo cual podría ser muy importante para la promoción de su carrera política y/o diplomática. En definitiva, un pacto como ese no pareciera muy diferente a negociar votos a cambio de dinero, esto es, cohecho, no negociación política legítima.    


[1] Al respecto, véase la nota del diario La Nación, del día 12 de junio de 2024: https://www.lanacion.com.ar/politica/ley-bases-denunciaron-a-la-senadora-lucila-crexell-por-sobornos-y-el-caso-le-toco-a-ariel-lijo-nid12062024/

[2] Véase la nota del diario Perfil, del día 12 de junio de 2024: https://www.perfil.com/noticias/politica/denuncian-por-cohecho-a-la-senadora-lucila-crexell-y-la-causa-cayo-en-el-juzgado-de-ariel-lijo.phtml

[3] De acuerdo con la Constitución Argentina, corresponde a los senadores la representación de los intereses de las provincias. Así, pues, el artículo 36 CN establece que el Congreso se compone “de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Capital…” (las cursivas me pertenecen).

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Escrito por

Doctor en derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Profesor de derecho, Universidad Austral de Chile.