Es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, y al tiempo de la formalización había transcurrido los cinco años de prescripción.
Es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, y al tiempo de la formalización había transcurrido los cinco años de prescripción.
Se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
El objeto de la Ordenanza es prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento del ofendido/a.
Acción de protección no constituye un sustituto jurisdiccional.
Se la vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes.
El evento se realizará el 22 de noviembre a las 14:30 horas.
La ausencia de un procedimiento sancionatorio en la expulsión la convierten en ilegal y arbitraria.
El postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual así como su riesgo de reincidencia es medio y tiene necesidades de intervención vigentes.
La autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas del Código Procesal Penal, lo cual pone en riesgo ilegalmente su libertad.
Establece la obligación general de continuidad en la entrega de prestaciones médicas mientras se resuelve la calificación.