normativa

Se realizará los días 14 y 15 de mayo de 2026.

jurisprudencia

Se rechazó recurso de casación del CDE y mantuvo el reembolso a favor de la Asociación Chilena de Seguridad por prestaciones médicas calificadas como de origen común.

jurisprudencia

La Cuarta Sala acogió un recurso de unificación en el Rol N° 39.030-24 y estableció que, cuando concurren subordinación, continuidad y funciones generales, los honorarios municipales deben considerarse relación laboral.

jurisprudencia

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó la acción constitucional del recurrente, quien alegaba que su traslado vulneraba su integridad psíquica y su vida familiar.

jurisprudencia

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad y afirmó que una denuncia anónima seria y verificable constituye indicio suficiente para habilitar el control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.

normativa

Se llevará a cabo el 26, 27 y 28 de noviembre 2025 en la Universidad Austral de Chile, Isla Teja, Valdivia.

normativa

El decreto exento N° 74, de 9 de agosto de 2025, formaliza la hoja de ruta que dará ejecución a la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.

normativa

La Ley 21.778, publicada el 25 de noviembre de 2025, exige 60 minutos diarios de actividad física y metodologías activas en todos los niveles escolares.

entrevistas

En conversación con Actualidad Jurídica: el blog de DOE, Ignacio Gallardo, coordinador Comité PDP de la Asociación de Profesionales en Protección de Datos (AGPD Chile) y co-expositor ante la Comisión Asesora Ministerial para la implementación de la Ley 21.719, analiza los nudos críticos del régimen diferenciado para pymes, advirtiendo que limitarlo solo a criterios económicos podría abrir espacios de uso indebido y comprometer la protección efectiva de los titulares. El experto llama a la futura Agencia a adoptar un enfoque basado en riesgo, a establecer pisos mínimos de seguridad claros y a fijar límites para grandes proveedores tecnológicos que operan como encargados. Según señala, “Chile está en el momento clave para definir estándares que sean realistas, proporcionales y, sobre todo, garantistas”. En el contexto de la implementación de la Ley 21.719, ¿cuál es hoy el principal desafío cultural y operativo para instalar en Chile una protección de datos realmente basada en derechos? ¿Existe conciencia de que tratar datos personales es un deber jurídico y no solo un trámite administrativo? A mi modo de ver, en Chile aún falta una comprensión social y empresarial de que la protección de datos es el derecho fundamental de nuestros tiempos y no un simple trámite administrativo. El crecimiento exponencial de las tecnologías y de las capacidades de análisis aumenta los riesgos para las personas, tanto en su vida privada como en su relación con la sociedad. Para las personas, el desafío está en contar con más educación, información y control sobre sus datos. Para las empresas, el reto radica en su capacidad organizacional para integrar la privacidad en sus procesos y decisiones de negocio, más allá del mero cumplimiento formal. A esto se suma el desafío institucional de la futura Agencia, que deberá consolidarse como una autoridad con legitimidad técnica y capacidad real de fiscalización. Considerando todo esto, creo que aún queda mucho por avanzar para generar esa conciencia. La ley incorpora un régimen diferenciado para pymes. Desde la mirada de la AGPD, ¿qué riesgos implica definir ese estándar solo con criterios económicos? ¿El tamaño debe importar menos que el riesgo real del tratamiento? Efectivamente, la nueva normativa chilena incorpora un régimen diferenciado para pymes, lo que constituye una innovación respecto de otras jurisdicciones, donde la lógica predominante es la proporcionalidad. Es un avance relevante, pero también abre desafíos. Uno de los riesgos que detectamos —y que presentamos ante la Comisión Asesora— es que definir pyme solo por un criterio económico deja fuera elementos esenciales del tratamiento de datos. La Agencia debe evaluar también el nivel de riesgo, el volumen y tipo de datos tratados, la pertenencia a un grupo económico, entre otros factores. Por ejemplo: un startup con bajo ingreso pero que procesa grandes volúmenes de datos; un pequeño centro médico que maneja información de salud; o una ONG que trata datos de menores o personas vulnerables. Todas pueden tener ingresos reducidos, pero realizan tratamientos altamente complejos desde la perspectiva de la protección de datos. En Europa existen herramientas simplificadas para PYMES, como

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