Se rechazó recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional municipal, al estimar que la sanción impuesta es producto de un procedimiento contemplado en el reglamento interno.
Se rechazó recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional municipal, al estimar que la sanción impuesta es producto de un procedimiento contemplado en el reglamento interno.
La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el alza del plan de salud, al haberse aplicado conforme a la Ley N° 21.674 y a un plan de pago aprobado por la Superintendencia de Salud.
La nueva ley refuerza las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentando multas, incorporando sanciones a intermediarios y usuarios, y habilitando el retiro de vehículos no autorizados.
La Cuarta Sala concluyó que los finiquitos suscritos al término de contratos a plazo fijo no pueden alterar la naturaleza indefinida del vínculo cuando existe continuidad real en la prestación de servicios.
Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
La Tercera Sala ratificó que, cuando la municipalidad notifica por avisos el plazo fatal del Auto Acordado para recurrir de protección se computa desde dichas publicaciones, salvo que se acredite un conocimiento posterior.
Se concluyó que una contratación a honorarios en municipalidad puede encubrir un vínculo laboral si las funciones son permanentes y se ejecutan con subordinación, como jornada controlada y reporte a jefaturas.
El Ordinario N° 811 aclara remuneraciones, jornada 4x3, rol sindical, bandas horarias y colación en la implementación de la Ley N°21.561.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior resolver una solicitud de residencia por razones humanitarias, aplicando el silencio administrativo positivo si no existe pronunciamiento oportuno.
El máximo tribunal concluyó que una isapre actuó conforme a la ley al poner fin a un contrato, tras verificar que el cotizante salió del país mientras hacía uso de licencias médicas con reposo.