El máximo tribunal concluyó que una isapre actuó conforme a la ley al poner fin a un contrato, tras verificar que el cotizante salió del país mientras hacía uso de licencias médicas con reposo.
La Corte Suprema resolvió rechazar un recurso de protección interpuesto contra una isapre por el término unilateral de un contrato de salud, en sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025, en la causa Rol N° 43.539-2025. El fallo revocó una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y determinó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la aseguradora, al constatarse viajes al extranjero durante períodos de reposo médico.
Los hechos del caso se originan cuando el afiliado fue informado, el 3 de septiembre de 2025, del término de su contrato de salud. La isapre fundó su decisión en que el cotizante habría impetrado u obtenido beneficios indebidos, luego de detectarse que realizó cuatro viajes fuera del país mientras se encontraba con licencias médicas vigentes. Según consta en el proceso, dichas licencias fueron autorizadas y daban derecho al pago de subsidios por incapacidad laboral. La isapre sostuvo que el viaje al extranjero durante el reposo no resultaba compatible con la naturaleza de la licencia médica, especialmente en aquellos casos que no correspondían a diagnósticos psiquiátricos.
El afectado recurrió de protección, alegando que la desafiliación vulneraba diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Afirmó que la isapre no habría seguido un procedimiento adecuado para acreditar el supuesto incumplimiento y que, aun en caso de irregularidades, la sanción no podía ser el término del contrato. En primera instancia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, estimando que la isapre no realizó un procedimiento suficiente para establecer los hechos y que, de existir un uso indebido de licencias, la consecuencia debía ser la restitución de los montos percibidos y no la terminación del vínculo contractual.
La Corte Suprema, sin embargo, abordó el caso desde una perspectiva distinta. El fallo sostuvo que el incumplimiento del reposo médico quedó acreditado, dado que el propio recurrente salió del país en cuatro oportunidades durante la vigencia de las licencias. El tribunal citó expresamente el numeral 3 del artículo 201 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, que autoriza a las isapres a poner término al contrato cuando el cotizante obtiene beneficios indebidos. Asimismo, tuvo en consideración un ordinario de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que vincula el incumplimiento del reposo con la improcedencia del subsidio, conforme a los artículos 16 y 55 del D.S. N° 3.
En este contexto, la Corte concluyó que la isapre actuó con estricto apego a la normativa vigente, descartando la existencia de arbitrariedad y reafirmando que el recurso de protección no puede utilizarse para sustituir las sanciones expresamente previstas por el legislador.