Con esto, el proveedor que desee comunicarse para realizar una oferta publicitaria a un usuario, solamente podrá hacerlo si cuenta con la autorización expresa de este.
El 20 de diciembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.610-03, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.416 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir las llamadas telefónicas publicitarias de proveedores sin voluntad del consumidor.
El objetivo del proyecto de ley es resguardar a las y los consumidores de los llamados telefónicos publicitarios de proveedores, respecto de los cuales no han manifestado su voluntad de recibir.
La iniciativa, agrega una nueva letra g) al artículo 3 de la ley descrita que establece el no recibir llamados telefónicos publicitarios de proveedores a menos que se haya manifestado voluntad expresa de aquello.
Además, la propuesta establece que el proveedor que desee comunicarse telefónicamente para realizar una oferta publicitaria a un usuario, solamente podrá hacerlo si cuenta con la autorización expresa de este, y en caso de ser requerido por el usuario, la empresa deberá informar de qué manera obtuvo sus datos.
Finalmente, el proyecto de ley señala que los proveedores que dirijan comunicaciones publicitarias a los consumidores por medio de correo electrónico o postal, llamados telefónicos, o servicios de mensajería digitales o telefónicos deberán contar con la voluntad del usuario, si no lo hiciere, o faltare a la verdad sobre ello, será sancionado con una multa de hasta 1.500 Unidades Tributarias Mensuales.