Con el objeto de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares como conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.
El 03 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.643-06, proyecto de ley que establece la obligación a las organizaciones no gubernamentales de transparentar sus ingresos y mecanismo de financiamiento.
La iniciativa establece que las organizaciones no gubernamentales deberán inscribirse de forma anual en el Registro de ingresos y mecanismos de financiamiento, incluyendo a lo menos los montos, procedencia u origen y, si corresponde, la identificación de o las aportantes. Para estos efectos, el reglamento determinará las características que debe reunir una organización para ser considerada una organización no gubernamental, la forma y oportunidad para dar cumplimiento a la obligación.
Asimismo la nueva propuesta señala el proporcionar, en el caso de las personas jurídicas sujetas a la obligación del inciso segundo de la Ley Nº 20.500, copia de la información ingresada al Registro Nacional de Personas Jurídica sin Fines de Lucro relativa a sus ingresos y financiamiento. En caso que esta información no se proporcione, no esté actualizada o no haya sido registrada, la audiencia deberá ser denegada.