La Tercera Sala estimó que la solicitud exigía generar una base de datos inexistente, excediendo el artículo 5° de la Ley N° 20.285.
La Tercera Sala estimó que la solicitud exigía generar una base de datos inexistente, excediendo el artículo 5° de la Ley N° 20.285.
El máximo tribunal acogió un recurso de queja y concluyó que la divulgación de información productiva afecta derechos comerciales protegidos por la Ley de Transparencia.
El máximo tribunal concluyó que los convenios entre Isapres y cadenas de farmacias no constituyen actos administrativos ni forman parte de un procedimiento estatal, por lo que quedan fuera del régimen de publicidad de la Ley de Transparencia, aun cuando obren en poder de órganos
Se rechazó el reclamo de dos concejalas de Ñuñoa y avaló la multa aplicada por la Contraloría, reforzando el carácter obligatorio y amplio del registro de viajes en la agenda pública.
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja del Consejo de Defensa del Estado y confirmó que el número de RUC de una causa penal no constituye un dato personal ni sensible, validando su entrega bajo la Ley de Transparencia.
La Fiscalía Nacional aprobó y puso en vigencia un nuevo texto reglamentario que redefine sujetos pasivos, registros y sanciones en materia de lobby y gestión de intereses ante el Ministerio Público.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la identidad y testimonios de funcionarios en un sumario por acoso laboral pueden mantenerse reservados bajo el artículo 21 de la Ley 20.285, rechazando el reclamo de ilegalidad Rol Contencioso Administrativo 141-2025.
La Sexta Sala rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, Rol 710-2025, y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la identidad del representante legal de una fundación receptora de recursos estatales.
La Resolución Exenta N° 11.494 (04.11.2025) acumuló tres procedimientos simplificados y sancionó con censura a Centella Transmisión, Mataquito S.A. y Transchile Charrúa por no remitir oportunamente sus estados financieros exigidos por la NCG N° 475 y la NCG N° 30.
La Tercera Sala anuló la sentencia de la Corte de Santiago y reconoció que los estudios clínicos y preclínicos de un medicamento constituyen información reservada, amparada por secreto empresarial, en el marco del Rol N° 3.249-25.