Las funciones de la presidencia son públicas y en ellas existe un interés social que justifica el acceso a la información.
Las funciones de la presidencia son públicas y en ellas existe un interés social que justifica el acceso a la información.
La “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica.
La publicidad de la investigación en la que se contiene datos personales y sensibles afectará el derecho a la honra y a la vida privada de la ex directora.
Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.
La presente Instrucción General comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tribunal Constitucional rechazó requerimiento de inaplicabilidad, el artículo 5° de la Ley N° 20.285 es una norma legal que desarrolla el contenido constitucional del artículo 8 CPR.
Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia.
En caso de incumplimiento de las exigencias señaladas, las asociaciones y fundaciones quedarán inhabilitadas para la postulación o asignación de futuros convenios.
Por lo cual esta obligada a denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.