El objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue el de favorecer al empleador enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa.
El pasado 28 de diciembre del 2022 la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.069-2022 acogió el recurso unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que se invalida, rechazándose el de nulidad interpuesto por la demandada en contra del fallo de la instancia de 20 de enero de 2022 que, en consecuencia, no es nulo.
En primera instancia por medio de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en contra de la empresa Constructora Pocuro SpA, por lo que fue condenada a pagar el respectivo incremento porcentual y a restituir el monto que descontó de las prestaciones solucionadas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, invalidando la sentencia de instancia y reemplazándola por una por medio de la cual rechazó la petición.
La materia de derecho objeto a unificar, consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa se declara injustificada.
Al respecto la Corte consideró que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica.
El objetivo del legislador al establecer el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, fue el de favorecer al empleador enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por tanto, se trata de una prerrogativa patronal, tiene un carácter excepcional y es de aplicación restrictiva, por lo que sólo procede si se configuran todos los presupuestos de procedencia de esta última disposición,
Los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes incurren en yerro en la interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por cuanto acogieron un recurso de nulidad improcedente aludiendo a un defecto ausente en la sentencia del grado.