En el Derecho del Trabajo tiene aplicación el principio conocido como primacía de la realidad, debiendo privilegiarse lo que ocurre en el terreno de los hechos, incluso sobre lo formalizado por escrito por las partes.
El pasado 29 de diciembre en causa rol N° 84.284-2021 la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de 29 de septiembre de 2021 dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante en contra de la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad de 16 de marzo de 2021, por lo que se da lugar al arbitrio y se declara que la sentencia de instancia es nula, dictando una nueva sentencia en su reemplazo por medio de la cual rechazó las excepciones deducidas y acogió la demanda interpuesta, en cuanto terminó la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 2 de marzo de 2017 hasta el 30 de enero de 2020, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto.
Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió las excepciones de finiquito, pago, transacción y cosa juzgada, opuestas por las partes Constructora Möller y Pérez Cotapos S.A (demandada principal) y Servicio de Salud Araucanía Sur (dueña de la obra o faena) respecto de todos los contratos celebrados por las partes anteriores al 1 de marzo de 2019, e hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Ambrosio Huentu Rapiman en contra de la constructora, condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y ordenando el pago subsidiario a la empresa principal. En contra de la sentencia de primera instancia, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Temuco. Dicho fallo fue impugnado por la misma parte mediante recurso de unificación de jurisprudencia.
El objeto del recurso dice relación con “determinar si la relación laboral habida entre las partes puede ser calificada de indefinida, en los términos planteados en el libelo, es decir, desde el 02-03-2017 al 30-03-2020; o bien, se trata de sucesivos contratos temporales (por obra o faena), y por lo demás, conocer el poder liberatorio de los finiquitos celebrados continuamente durante la vigencia de la relación laboral.”
Al respecto, la Corte Suprema señaló que en el Derecho del Trabajo tiene aplicación el principio conocido como primacía de la realidad, debiendo privilegiarse lo que ocurre en el terreno de los hechos, incluso sobre lo formalizado por escrito por las partes, y en este contexto, la sucesiva existencia de diversos contratos a plazo determinado e indeterminado, celebrados entre las mismas partes para llevar a cabo idéntica tarea, todos terminados con sus respectivos finiquitos para volver a celebrarse otros en similares condiciones el mismo día, demuestra, como ya se señaló, que en los hechos y más allá de lo expresado en los finiquitos, se está ante una única relación laboral permanente y continua.
Además, el máximo tribunal de justicia trajo a colación el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores en tanto subsista el contrato de trabajo. Si bien en el caso en concreto, la desvinculación no se produjo, por cuanto el actor siguió desempeñando sus servicios sin solución de continuidad, no es posible que los señalados finiquitos hayan modificado el tipo de vínculo laboral que se fue construyendo entre las partes a lo largo de los años. En definitiva, no se trata de restar valor a un acuerdo de voluntades, sino que al haberse configurado un contrato de carácter indefinido, dicho pacto no podía alterar la naturaleza jurídica del contrato celebrado por las partes
En base a lo señalado anteriormente, la Corte Suprema rechazó la excepción de finiquito, pago, transacción y cosa juzgada deducidas por la demandada principal Constructora Möller y Pérez Cotapos S.A. y por la demandada subsidiaria Servicio de Salud Araucanía Sur. Además, acogió la demanda interpuesta en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 2 de marzo de 2017 hasta el 30 de enero de 2020, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto.
Corte Suprema Rol N° 84.284-2021. Sentencia de unificación de jurisprudencia
Corte Suprema Rol N° 84.284-2021. Sentencia de unificación de reemplazo