El Servicio de Evaluación Ambiental debe adoptar las medidas de coordinación necesarias al efecto.
El pasado 10 de febrero la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E310443N23 concluyó que procedía requerir a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su pronunciamiento antes de la dictación de resoluciones de calificación ambiental que se relacionen con los límites internacionales o las zonas fronterizas, debiendo el Servicio de Evaluación Ambiental adoptar las medidas de coordinación necesarias al efecto.
A la Contraloría General de la República se dirigió la a Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de la exigencia que tienen los organismos de la Administración del Estado en orden a obtener la aprobación de aquella entidad antes de adoptar decisiones que se relacionen con los límites internacionales del país y sus zonas fronterizas. En particular, consultó sobre la resolución de calificación ambiental (RCA) que debe emitirse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto de proyectos o actividades que se vinculen o emplacen en áreas limítrofes, o que sus obras, acciones o medidas las comprenda.
El órgano contralor señaló que las entidades públicas deben solicitar su parecer a la DIFROL antes de adoptar una decisión que diga relación con los límites territoriales y las zonas fronterizas o que pueda afectarlos, a fin de que la Dirección emita un pronunciamiento sobre la misma en ejercicio de sus atribuciones y en el marco de su competencia. Lo anterior no puede afectar las potestades del órgano consultante ni de otras entidades en relación con esos sectores, tales como las de carácter internacional y/o ambiental -según el caso- conferidas por la Ley N° 21.080 al Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Ley N° 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente y al SEA.
Añadió que la resolución de calificación ambiental al constituir una decisión formal de la autoridad competente que habilita el desarrollo de un determinado proyecto o actividad, en la medida que se relacione con los límites territoriales o zonas fronterizas del país o los afecte, se requiere que previo a su dictación se obtenga el respectivo pronunciamiento de la DIFROL. A su vez, el SEA en su rol de administrador del SEIA, debe solicitar el respectivo pronunciamiento a la Dirección siempre que ese acto se encuentre en el supuesto descrito y colocar la documentación indispensable a su disposición.