03-05-2024
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Procede requerir a la DIFROL su pronunciamiento antes de la dictación de resoluciones de calificación ambiental que se relacionen con los límites internacionales o las zonas fronterizas

El Servicio de Evaluación Ambiental debe adoptar las medidas de coordinación necesarias al efecto.

El pasado 10 de febrero la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E310443N23 concluyó que procedía requerir a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su pronunciamiento antes de la dictación de resoluciones de calificación ambiental que se relacionen con los límites internacionales o las zonas fronterizas, debiendo el Servicio de Evaluación Ambiental adoptar las medidas de coordinación necesarias al efecto.

A la Contraloría General de la República se dirigió la a Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de la exigencia que tienen los organismos de la Administración del Estado en orden a obtener la aprobación de aquella entidad antes de adoptar decisiones que se relacionen con los límites internacionales del país y sus zonas fronterizas. En particular, consultó sobre la resolución de calificación ambiental (RCA) que debe emitirse en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto de proyectos o actividades que se vinculen o emplacen en áreas limítrofes, o que sus obras, acciones o medidas las comprenda.

El órgano contralor señaló que las entidades públicas deben solicitar su parecer a la DIFROL antes de adoptar una decisión que diga relación con los límites territoriales y las zonas fronterizas o que pueda afectarlos, a fin de que la Dirección emita un pronunciamiento sobre la misma en ejercicio de sus atribuciones y en el marco de su competencia. Lo anterior no puede afectar las potestades del órgano consultante ni de otras entidades en relación con esos sectores, tales como las de carácter internacional y/o ambiental -según el caso- conferidas por la Ley N° 21.080 al Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Ley N° 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente y al SEA.

Añadió que la resolución de calificación ambiental al constituir una decisión formal de la autoridad competente que habilita el desarrollo de un determinado proyecto o actividad, en la medida que se relacione con los límites territoriales o zonas fronterizas del país o los afecte, se requiere que previo a su dictación se obtenga el respectivo pronunciamiento de la DIFROL. A su vez, el SEA en su rol de administrador del SEIA, debe solicitar el respectivo pronunciamiento a la Dirección siempre que ese acto se encuentre en el supuesto descrito y colocar la documentación indispensable a su disposición.

Dictamen N° E310443N23

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