24-11-2024
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Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar la modalidad de teletrabajo para personas embarazadas o cuidadoras

El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.

El 11 de abril ingresó al Senado el boletín Nº 15.809-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar la modalidad de teletrabajo para personas embarazadas o cuidadoras.

La nueva propuesta, establece que el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieran y el o la trabajadora consintiera en ello, si se tratare de una trabajadora embarazada o de un trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o una persona neurodivergente.

Así, el presente proyecto de ley señala que el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo o el tribunal competente. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador.

Por otro lado, la iniciativa establece que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá solicitarse por parte del trabajador o trabajadora por jornada completa, media jornada o en ciertos días de la semana, dependiendo de la naturaleza de sus servicios.

En caso de negativa del empleador a implementar esta modalidad de trabajo, la moción señala que dicha negativa debe ser entregada dentro del plazo de 10 días señalado en el primer inciso, por escrito y ser fundamentada. El trabajador podrá reclamar de la misma ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Finalmente, la proposición establece que el empleador está obligado a informar de este derecho a todos los trabajadores de la empresa, y en especial a aquellos que se encontrarían en condiciones de ejercer el mismo.

Boletín Nº 15.809-13

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