La Subsecretaría incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al modificar criterios técnicos sin motivación suficiente.
Con fecha 16 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°58.314-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso de protección interpuesto por la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás y como tercero coadyuvante de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, por modificaciones no fundadas en el proceso de fijación de aranceles regulados para la gratuidad.
La controversia se originó en el recurso de protección deducido contra las Resoluciones Exentas N° 3.819 y N° 3.882 de 2024, mediante las cuales la Subsecretaría modificó las bases técnicas y determinó los aranceles regulados para el año académico 2025. La recurrente alegó que dichas modificaciones alteraron sustancialmente el proceso legal, introduciendo cambios en la clasificación de instituciones particularmente en el criterio de “tamaño” y en la asignación de puntajes, sin fundamentación suficiente ni participación efectiva de la Comisión de Expertos ni de las instituciones afectadas.
En específico, sostuvo que la autoridad cambió el percentil utilizado para definir instituciones “grandes” y “normales”, elevándolo de 50 a 90, lo que implicó su recategorización y una disminución en el financiamiento esperado. Asimismo, denunció la reducción del puntaje asignado a la variable “tamaño” de 1 a 0,5, sin respaldo técnico ni justificación expresa en el acto administrativo.
La recurrente sostiene en definitiva que los actos que motivan el recurso son arbitrarios por ser injustos, irracionales, desproporcionados, infundados y discrecionales; cuestiona la justificación de asignar el carácter de “grande” sólo a aquellas instituciones que superan el percentil 90, la diferencia binaria de puntaje (1 ó 0) entre percentiles 89 y 91 y la reducción del premio de 1 a 0,5 puntos sin un fundamento racional o de bien común. Afirma que estas decisiones no estimulan el crecimiento de las Instituciones de Educación Superior ni el reconocimiento proporcional de los costos incrementales de operar sedes en diversas ciudades
La Subsecretaría, al informar, sostuvo que actuó dentro de sus facultades discrecionales y conforme a la normativa aplicable, destacando el carácter técnico del proceso y la improcedencia del recurso de protección para revisar este tipo de decisiones.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, razonando que, aun tratándose de potestades discrecionales, los actos administrativos deben encontrarse debidamente fundados, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
En ese contexto, estableció que la Subsecretaría incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al modificar aspectos sustanciales como el percentil aplicable para determinar el tamaño de las instituciones técnico-profesionales y el valor asignado a dicha variable sin expresar los fundamentos que justificaran tales cambios, limitándose a invocar una genérica necesidad de “armonización”.
Agregó que aun cuando se trate del ejercicio de potestades discrecionales de la Administración el legislador exige siempre a ésta expresar las razones que explican la decisión que se adopta y esta exigencia de fundamentación puede incluso estimarse resulta más imperiosa cuando se trata de un caso en que se modifica un criterio previamente establecido y que se venía aplicando con relativa regularidad.
Asimismo, advirtió que dichas modificaciones no respondían a observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, lo que contraviene el procedimiento establecido en la Ley N° 21.091, que exige que las decisiones de la Subsecretaría sean conocidas y eventualmente observadas por dicho órgano técnico.
En esta línea, concluyó que la autoridad no puede, con ocasión de responder observaciones, introducir cambios en materias no observadas, ya que ello impide el control técnico previsto por el legislador.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Subsecretaría enmendar las resoluciones impugnadas, restableciendo el criterio anterior de clasificación y el puntaje asignado a la variable “tamaño”, y efectuar las correcciones correspondientes en la determinación de los aranceles.
La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, se limitó a confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, sin agregar consideraciones adicionales.
Corte Suprema Rol N°58.314-2025
Corte de Apelaciones de Santiago






