La Corte dejó sin efecto la destinación de una funcionaria de salud al CESFAM Recoleta y ordenó su reincorporación al SAR Dr. Juan Carlos Concha.
Con fecha 15 de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N°21.280-2025, acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria municipal de salud en contra de la Municipalidad de Recoleta, dejando sin efecto su traslado al CESFAM Recoleta y ordenó su reincorporación al Centro de Salud de Alta Resolutividad Dr. Juan Carlos Concha, en condiciones equivalentes a las que tenía antes del acto impugnado. No hubo condena en costas.
La recurrente, técnica en enfermería de nivel superior, expuso que ingresó a prestar servicios en abril de 2020 y que, en el contexto de conflictos internos en el recinto donde trabajaba, fue denunciada por acoso laboral. A raíz de ello, se instruyó un sumario administrativo y se dispuso una medida preventiva de traslado. Posteriormente, denunció una enfermedad profesional ante la Mutual de Seguridad, la que calificó su patología como de origen laboral, asociándola a condiciones organizacionales estresantes del cargo.
Según el recurso, el sumario concluyó con sobreseimiento y archivo de los antecedentes. Sin embargo, mientras se encontraba con reposo médico, se le comunicó su destinación al CESFAM Recoleta, con una jornada fija y sin sistema de turnos. La actora sostuvo que ello le provocó perjuicios económicos, pérdida de asignaciones y dificultades para compatibilizar su trabajo con la atención de salud de su hija, además de considerar la medida injustificada tras haber sido sobreseída.
En su defensa, la Municipalidad de Recoleta alegó que la destinación se encontraba amparada en el artículo 70 de la Ley N° 18.883 y que respondía al deber de adoptar medidas de resguardo frente a denuncias de acoso laboral, en concordancia con la Ley N° 21.643 y con recomendaciones emanadas de la Mutual de Seguridad. Añadió que no existía modificación del cargo ni de la remuneración esencial, sino solo del lugar de prestación de servicios y de beneficios vinculados a condiciones específicas del establecimiento.
La Corte precisó que la controversia no se centraba en la existencia abstracta de la facultad de destinación ni en la procedencia general de adoptar medidas de resguardo, sino en determinar si, en el caso concreto, la decisión cumplía estándares de racionalidad, proporcionalidad y congruencia con los fines perseguidos por la normativa invocada. Recordó, además, que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
El fallo estableció como razón decisiva que el traslado generó un detrimento efectivo en las condiciones laborales y remuneracionales de la recurrente. La sentencia indicó que no fue desvirtuado que el cambio de establecimiento le impidió seguir desempeñándose en régimen de cuarto turno, con la consecuente pérdida de asignaciones y beneficios económicos asociados a esa modalidad de trabajo. Para el tribunal, ese menoscabo era cierto, actual y verificable, e incidía en el derecho de propiedad sobre remuneraciones que la funcionaria percibía regularmente en su destinación original.
La Corte también desestimó la alegación municipal relativa a que esos emolumentos constituían beneficios meramente contingentes sin tutela constitucional. Razonó que, aun cuando dependieran de condiciones de desempeño, formaban parte regular y permanente del ingreso de la funcionaria dentro de su situación concreta, de modo que su supresión por decisión unilateral de la autoridad era susceptible de control por esta vía cautelar.
La sentencia reconoció que las normas invocadas por la recurrida, en particular la Ley N° 21.643, imponen al empleador el deber de adoptar medidas de resguardo ante denuncias por acoso laboral. No obstante, agregó que esas medidas deben ser idóneas, necesarias y proporcionales, y no pueden traducirse en cargas desmedidas o innecesarias para la persona que precisamente se busca proteger.
En esa línea, el tribunal atribuyó especial relevancia al hecho de que el sumario administrativo terminó con el sobreseimiento de la recurrente. Señaló que, si bien ello no invalida por sí solo las medidas adoptadas durante la tramitación del procedimiento, sí incide de manera decisiva al evaluar su mantención posterior, especialmente cuando producen efectos gravosos. Una vez afinado el procedimiento sin establecimiento de responsabilidad, la persistencia del traslado exigía una justificación reforzada, que en este caso no aparecía suficientemente explicitada ni respaldada por antecedentes objetivos.
Otro elemento central del fallo fue que, de los propios antecedentes invocados por la Municipalidad, surgía que los organismos técnicos contemplaban diversas opciones, como redistribución de jornada o separación de espacios físicos. Sin embargo, no se advirtió un análisis concreto y fundado de tales alternativas en el establecimiento de origen, optándose por la solución más simple de implementar, pero también la más gravosa para la funcionaria.
Para la Corte, ese proceder trasladó a la trabajadora sobreseída las consecuencias negativas del conflicto laboral existente, imponiéndole una carga que no se condice con su situación jurídica ni con el carácter protector de las medidas previstas en la normativa aplicable. En consecuencia, concluyó que la actuación era arbitraria y vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto de las remuneraciones que legítimamente percibía en su anterior destinación.
Con ello, la Corte de Santiago dejó sin efecto la medida de traslado al CESFAM Recoleta y ordenó reincorporar a la funcionaria al SAR Dr. Juan Carlos Concha, en condiciones equivalentes a las anteriores al acto impugnado.
Corte de Apelaciones de Santiago rol N°21.280-2025






