Ministerio Público tendría la facultad de requerir información y cooperación a autoridades internacionales, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales.
El 08 de mayo pasado ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.892-07, mensaje iniciado por el Presidente de la República que modifica los Códigos Penal y Procesal Penal, con el objeto de establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras como fundamento de la agravante de reincidencia y habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional.
La nueva propuesta, busca establecer la validez de las sentencias condenatorias firmes dictadas por tribunales extranjeros para fundar la agravante penal de reincidencia y entregar herramientas procesales eficaces al Ministerio Público, para acreditar esta y otras circunstancias relevantes para las investigaciones a su cargo.
En ese sentido, el proyecto de ley modifica dos cuerpos legales, el Código Penal y el Procesal Penal. En el primer caso, se agrega un inciso segundo al artículo 12, a objeto de señalar que las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida, deberán ser contempladas en la consideración de las agravantes de reincidencia previstas en dicho artículo.
Por otro lado, busca propiciar y facilitar la colaboración internacional con el Ministerio Público. Para ello, por una parte, a través de otorgarle la facultad de requerir información y cooperación a autoridades internacionales, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales. Luego, por otra parte, se busca que la consideración de los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos a través de la colaboración internacional pueda ser expedita al establecer que se entenderán producidos conforme a la ley.