Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La legitimación no es susceptible de ser controlada previamente mediante el ejercicio de excepciones de carácter procesal, como es el caso de las excepciones dilatorias.
Corte Suprema actuando de oficio determinó que el tribunal competente para conocer la demanda es el Tercer Juzgado de Letras de Talca.
Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba proseguir con la ejecución.
La presente regulación comenzará a regir a contar de su aprobación.
La confesión del acusado fue prestada libre de toda coacción, reconociendo participación en los hechos y además consintió en la práctica de exámenes corporales a su respecto.
A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho de dominio o a poseer el inmueble.
No habiendo rendido la demandante la fianza, la ejecución de la sentencia estuvo suspendida, y no fue exigible, sino hasta que se dictó el cúmplase de la Corte Suprema.
Ministerio Público tendría la facultad de requerir información y cooperación a autoridades internacionales, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales.
El presente Auto Acordado entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.