No es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar.
No es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar.
Es improcedente la querella de capitulo impetrada en contra del amparado, por referirse a hechos o actos que habría ejecutado fuera del ejercicio de la función pública.
Al resolver el tribunal sin audiencia previa y sin considerar los fundamentos ni las implicancias para la amparada, se vulneraron sus derechos y su proceso de resocialización.
El juez recurrido puso en riesgo la libertad del recurrente.
La reformalización es válida solo si no altera los cargos originales y no añade hechos nuevos.
Además, modifica las atribuciones del Fiscal Nacional, agregando nuevas facultades.
El juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado, en un caso no previsto por el legislador.
Este auto acordado regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
No es exigible la comparecencia del imputado para su realización.
La Corte declaró admisible la acción de protección interpuesto por la ciudadana venezolana en contra del Ministerio del Interior.