Corte Suprema acogió recurso de queja deducido.
El 10 de mayo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 170.471-2022 acogió el recurso de queja deducido en contra de los ministros y el abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de 22 de diciembre de 2022, y en consecuencia, la dejó sin efecto, y se declara que se deberá continuar la tramitación de la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda.
En primera instancia se interpuso una demanda por despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en donde en la audiencia preparatoria se acogió la excepción de caducidad decidida por el Fisco de Chile, fundado en que, de acuerdo al comprobante de reclamo la gestión administrativa se inició el día 22 de junio de 2022, por lo que el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo se cumplió el 18 de junio de 2022, esto es, cuatro días antes del inicio de la gestión administrativa, razón por la cual no ha tenido el efecto jurídico de suspender un plazo que ya se encontraba vencido.
Dicha decisión fue apelada por el acto, fundado en la existencia de un error de hecho en la fecha de inicio de la gestión administrativa, la que, atendido el certificado de ingreso emanado de la Inspección del Trabajo que acompaña, se inició el 17 de junio de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue objeto de recurso de queja. Al respecto, en cuanto al plazo que tiene el trabajador para ejercer la acción de auto despido, el artículo 171 del Código del Trabajo señala: “ … el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación … ”. Por su parte, el artículo 168 del mismo cuerpo normativo al reglar la acción de despido injustificado refiere: “El trabajador … podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación …”, y el inciso final del citado artículo establece: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.”
De acuerdo con la normativa recién citada, permite concluir que en el caso del “auto despido” el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el despido indirecto, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
En el caso en concreto, el término de caducidad de la acción se suspendió por la tramitación del reclamo efectuado por el demandante ante la Inspección del Trabajo, de manera que, a la fecha de interposición de la demanda, el 6 de julio de 2022, no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo.