El tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo.
El pasado 12 de mayo la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 49.310-2021 rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo de la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Oscar Ponce Irribarra y la compañía Entel PCS, en donde la actora imputó a las demandadas responsabilidad civil extracontractual por el hecho de haber instalado antenas de telecomunicaciones en el edificio ubicado en Avenida Providencia N° 405, comuna de Providencia, en el cual la demandante es propietaria de dos departamentos y tres estacionamientos, incumpliendo el Oficio N° 5860, de 30 de junio de 2014, que rechazó el aviso de instalación presentado por Entel PCS por tratarse de un edificio de conservación histórica y, luego, el Decreto Exento 768, de 5 de mayo de 2016, que ordenó la demolición de esos elementos.
En dicha instancia fundó la responsabilidad de Entel PCS en el incumplimiento y desacato de lo dictaminado por el ente municipal y la del demandado por haber celebrado el contrato de arrendamiento de espacios comunes que permitió la instalación de aquellos elementos, infringiendo la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y lo dispuesto por la Dirección de Obras Municipales, reclamando el resarcimiento del lucro cesante sufrido que cifró en la cantidad de 8.585 Unidades de Fomento, precio disminuido de los inmuebles que debió convenir con un tercero en un contrato de promesa de compraventa.
La sentencia del tribunal de primer grado rechazó la demanda deducida en contra de Entel PCS y acogió la alegación de falta de legitimación pasiva. La actora impugnó el fallo y la Corte de Apelaciones lo confirmó. En contra de ese último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de casación en la forma y fondo.
La Corte consideró que la actuación del demandado Ponce permitió que Entel PCS emplazara sus antenas, y esta última, a la vez, actúa ilícitamente al mantenerlas instaladas y no proceder a su demolición, como fuera instruido por la autoridad municipal.
En cuanto al lucro cesante demandado, señala que no se trata de la mera expectativa de obtener un mayor valor de venta de los departamentos ni constituye un daño incierto, como concluye la sentencia recurrida. Tampoco ha podido ser desestimado por el hecho de haber conocido su parte la existencia de las antenas al momento de adquirir los inmuebles.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, este permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. En el caso en concreto, la forma en que fue propuesto el recurso resulta insuficiente, por lo que fue rechazado.