El máximo tribunal sostuvo que, en casos de doble venta de un mismo inmueble, debe preferirse la inscripción más antigua conforme al artículo 1817 del Código Civil.
La existencia de dos regularizaciones cuenta de un error en la apreciación de las circunstancias, el cual no permite esclarecer cual de los solicitantes tenía la posesión material del predio y por tanto cual regularización es válida.
Se descartó infracción a las reglas de la sana crítica, señalando que los cuestionamientos del recurrente apuntan a la ponderación de la prueba, materia propia de los jueces de instancia.
El máximo tribunal rechazó la casación de una inmobiliaria y mantuvo la ejecución por gastos comunes asociados a la reconstrucción de un edificio dañado.
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y mantuvo la nulidad absoluta de una compraventa sobre tierra indígena.
El tribunal concluyó que la ocupación discutida no provenía de mera tolerancia de la actora, pues era anterior a la adquisición de sus derechos y había sido objeto de litigios previos.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.