Debe ser sometido el asunto a un juicio de lato conocimiento.
Debe ser sometido el asunto a un juicio de lato conocimiento.
En el concreto la demandada acreditó que tuvo una relación de convivencia con el demandante, sirviendo la propiedad de residencia para la demandada y los hijos comunes.
La toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente.
Corte Suprema rechazó recurso por manifiesta falta de fundamentos.
El actuar del banco al haber mantenido la información de deuda en su página web infringe el artículo 18, inciso segundo de la Ley N° 19.496, lo cual es ilegal y arbitrario.
El impugnante debió denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.
Corte suprema rechazó recurso de casación señalando que lo pretendido era una nueva valoración de la prueba, cuestión que no corresponde a la sede.
La indemnización de perjuicios debe ser completa, entendiéndose como tal aquélla reparación que comprenda el daño directo causado por el hecho ilícito, sea éste inmediato o mediato, única forma de producir la compensación del daño producido.
El carácter especial de la Ley N° 20.027, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, llevan a excluirlo.
Su cumplimiento deberá solicitarse ante el tribunal civil que corresponda.