En la doctrina es un lugar común sostener que nuestro Código Civil (“CC”) define la justicia de los intercambios contractuales a partir de la apreciación que cada una de las partes tiene acerca del valor del objeto del contrato. En línea con lo anterior, el artículo 1441 del CC define la equivalencia de las prestaciones en los contratos onerosos conmutativos según la posición de las partes, de modo que lo relevante —además del hecho que formalmente exista una causa real que justifique el nacimiento de la obligación correlativa— es que éstas “miren” sus prestaciones como equivalentes: quien dice “contractual” dice “justo”, premisa que sólo es derrotada en aquellos casos en que existe un defecto en la formación de las voluntades contractuales, cuestión que se disciplina con ocasión de los vicios del consentimiento.
El máximo tribunal sostuvo que, en casos de doble venta de un mismo inmueble, debe preferirse la inscripción más antigua conforme al artículo 1817 del Código Civil.
La existencia de dos regularizaciones cuenta de un error en la apreciación de las circunstancias, el cual no permite esclarecer cual de los solicitantes tenía la posesión material del predio y por tanto cual regularización es válida.
Se descartó infracción a las reglas de la sana crítica, señalando que los cuestionamientos del recurrente apuntan a la ponderación de la prueba, materia propia de los jueces de instancia.
El máximo tribunal rechazó la casación de una inmobiliaria y mantuvo la ejecución por gastos comunes asociados a la reconstrucción de un edificio dañado.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.