La recurrida ha afectado la garantía constitucional de la actora al conceder parte de los bienes del causante a quien no tiene derechos y con ello ha perjudicado a los legitimarios.
La recurrida ha afectado la garantía constitucional de la actora al conceder parte de los bienes del causante a quien no tiene derechos y con ello ha perjudicado a los legitimarios.
Para configurar precario, debe existir ausencia absoluta de título jurídico entre el propietario y el ocupante, lo cual no se cumple en este caso debido a la autorización previa.
La demandada deberá la suma de $1.638.890 por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000 por daño moral.
Corte de Apelaciones ordenó el pago de $70.000.000 y $7.000.000 por concepto de daño moral a la accidentada y su hija respectivamente.
Permite además que dicha inscripción se realice a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes.
La legítima expectativa de resguardo o custodia que se vio frustrada por un actuar negligente o culpable de la demandada que no fue capaz de impedir la sustracción del vehículo.
Se acreditó el incumplimiento en el deber de seguridad del Banco.
Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.
La desconcentración funcional no libera al establecimiento auto gestionado de su relación con el Servicio de Salud demandado, permitiendo responsabilizar a este último por ser parte de la misma entidad jurídica.
Corte Suprema estimó que el Registro Civil junto con desconocer la filiación del recurrente, desestimó los derechos que la normativa vigente otorga a los solicitantes.