Se mandata a una Ley Orgánica Constitucional la regulación de la forma y organización con que el Presidente de la República podrá ejercer sus funciones en la región y en la provincia.
El 31 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.970-07, proyecto de ley iniciado como mensaje por el Presidente de la República para modificar la figura del delegado presidencial regional y provincial.
El presente proyecto de reforma constitucional, reemplaza las figuras del delegado y delegada presidencial regional y provincial por la figura del jefe o jefa regional y provincial de Gobierno Interior, además de introducir importantes modificaciones a la estructura actual de dichas figuras.
En este contexto, el proyecto de ley establece que la nueva figura de jefe o jefa regional de Gobierno Interior tiene como principal novedad la función de coordinación de la Administración del Estado en la región para el ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República. Junto con lo anterior, le corresponde la coordinación con los gobiernos regionales. A nivel orgánico, la referida figura queda bajo la jerarquía del ministerio a cargo del gobierno interior, autoridad que impartirá órdenes e instrucciones directas a dicho órgano.
Asimismo, se mandata a una ley orgánica constitucional la regulación de la forma y organización con que el Presidente de la República podrá ejercer sus funciones en la región y en la provincia.
Finalmente, se agrega una nueva disposición transitoria, en que señala que las modificaciones tendrán efecto sólo una vez se dicte la ley orgánica referida.