La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Santiago y descartó que la acción cautelar fuera la vía idónea para resolver el alcance de facultades tributarias legales.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
El máximo tribunal sostuvo que la discusión sobre la naturaleza jurídica del crédito, la competencia del tribunal y el procedimiento aplicable excede la acción de protección.
Se trata de un problema de convivencia vecinal regulado por la ley N° 21.020 de tenencia responsable, cuya resolución corresponde a los Juzgados de Policía Local.
El máximo tribunal ratificó que la acción fue presentada fuera de plazo, omitiendo pronunciarse sobre el fondo relativo a la confianza legítima en contratas.
El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que ordenó inmunizar a una menor, al estimar ilegal y arbitraria la negativa de sus padres.
El máximo tribunal estableció que una carta que ordena reintegro de dineros constituye un acto trámite no impugnable por esta vía cautelar, al no contener una decisión definitiva.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.