Lo impugnado se trata de una investigación sumaria administrativa cuyo fin es establecer el origen de la patología del actor, excediendo del marco de la acción interpuesta.
Lo impugnado se trata de una investigación sumaria administrativa cuyo fin es establecer el origen de la patología del actor, excediendo del marco de la acción interpuesta.
Existe el deber del Estado resguardar y equilibrar la concurrencia de los diversos derechos de las personas, por tanto, la divulgación hecha en el cuaderno tantas veces mencionado, se ajusta a la legislación nacional y especialmente la referida a la educación.
No se vislumbró un derecho indubitado en relación a los recurrentes que sea posible de resguardar por medio de la acción de protección.
Sin perjuicio estimó que correspondía el retiro temporal del Carabinero, ya que luego de los exámenes de rigor, se estableció por autoridad competente que su salud no es apta para el servicio en la institución.
Se acogió el recurso de protección ya que se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho que tiene la recurrente a mantener activa y poder utilizar su cuenta RUT.
Además, ordenó a Gendarmería de Chile viabilizar a la brevedad la reapertura de las secciones femeninas de las distintas unidades penales de la región, a objeto de atender el ingreso de mujeres imputadas y condenadas.
Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad de la acción de protección.
Corte Suprema dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin que dicho órgano, conociendo de los antecedentes, y en el marco de su mandato y facultades, adopte o requiera en favor de la afectada, si procediere.
La Corte no puede adoptar medidas en relación a la controversia que ha sido planteada.
Corte Suprema declaró inadmisible la acción de protección ya que lo solicitado solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento.