Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 26 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 64.851-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección interpuesto en contra Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a la recurrida dar estricto cumplimiento a la Resolución Exenta Nº 2317, de 18 de diciembre de 2020, pronunciada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, debiendo conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia de primer grado recaída en el sumario administrativo iniciado mediante Resolución Exenta Nº 448, de 28 de abril de 2010, por la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Coquimbo, y hecho, elevar los antecedentes sumariales para ante la referida cartera ministerial, todo dentro de 30 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra Gendarmería de Chile, impugnando el Oficio Ordinario Nº 14.00.00.1247/21, de 9 de agosto de 2021, el que del recurrente vulnera las garantías contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. El recurrente solicitó que se ordene al recurrido que cumpla la Resolución Exenta Nº 2317, de 18 de diciembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con costas.
El recurrente expuso que por sentencia Rol Nº 63.068-2020, de la Excelentísima Corte Suprema, se acogió un recurso de protección en su favor, por lo que el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Exenta Nº 2317, de 18 de diciembre de 2020, resolvió la representación planteada por el Director Nacional de Gendarmería y le ordenó elevar el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la sentencia que resolvió un sumario administrativo que le impuso la medida de destitución. Dicha instrucción se reiteró mediante el Oficio Ordinario Nº 1587 de 30 de marzo de 2021. Sin embargo, Gendarmería no cumplió con lo ordenado por la mencionada Cartera de Estado, manteniéndose en rebeldía.
La Corte de Apelaciones para acoger la acción, tuvo presente que la medida de destitución, impuesta al recurrente mediante Resolución N° 357, de 2 de marzo de 2015, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, fue recurrida por aquel por vía de reposición y de apelación subsidiaria, recursos que fueron rechazados de plano “por improcedentes” mediante Resolución Exenta N° 8826, de 7 de octubre de 2016. Asimismo, se acreditó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le requirió en diversas oportunidades a la recurrida que se pronunciara derechamente sobre el fondo del recurso de reposición y, en su caso, para que concediera el de apelación subsidiaria, elevando los antecedentes sumariales para su conocimiento y resolución por parte de dicha cartera ministerial.
Sin embargo, dichos requerimientos no fueron atendidos por la recurrida, pues, respecto del recurso de reposición, señaló que ya se había pronunciado al respecto y, en cuanto a la apelación, se limitó a remitir físicamente el expediente sumarial al Ministerio pese a que, como ya se dijo y conforme se le representó expresamente por Ordinario Nº 7197, de 13 de diciembre de 2021, lo que consta en el sumario es que en su momento dicho recurso fue rechazado de plano mediante providencia que, por lo mismo, debía dejarse sin efecto para luego conceder el señalado recurso de apelación y solo entonces elevar los antecedentes.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, la Corte señaló que la recurrida al haber negado reiteradamente la recurrida a conceder el recurso de apelación ya dicho, de manera tal que pudiese quedar en condiciones procesales de ser conocido y resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha incurrido en una manifiesta omisión ilegal que afecta el derecho de igualdad ante la ley del recurrente, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en el entendido que, en este caso y atendida la negativa injustificada e ilegal recién apuntada, aquel no ha podido ejercer su derecho de defensa de la misma manera que lo haría una persona situada en una situación jurídica semejante.
Apelada la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema la confirmó.