04-12-2024
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Iniciativa modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el derecho de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales y evitar el acoso

La identificación previa deberá dar a conocer, al menos, si la llamada tiene por finalidad la realización de cobranzas extrajudiciales, publicidad, información u otra.

El 20 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16041-03, proyecto de ley que modifica distintos cuerpos legales con la finalidad de fortalecer el derecho de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales y evitar el acoso.

El presente proyecto de ley, modifica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, incorpora un nuevo artículo y establece que las comunicaciones reguladas en el presente artículo deberán regirse por los principios y límites establecidos en el artículo 37.

Asimismo, la iniciativa establece que el máximo de contactos telefónicos, visitas u otras actuaciones de cobranzas permitidas por semana, deberán ser entendidas respecto de una determinada deuda, independientemente si la gestión ha sido realizada por el proveedor del crédito o por una empresa de cobranza extrajudicial, indistintamente. Con todo, el contacto telefónico o la gestión de cobranza deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario, con arreglo a lo dispuesto en la ley General de Telecomunicaciones.

Por otro lado, la nueva propuesta modifica la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, y establece que toda comunicación recibida por el usuario cuyo mensaje tenga fines publicitarios, promocionales, comerciales, informativo, de cobranzas extrajudiciales o de otros similares, que sea enviado por la empresa proveedora de manera directa o por intermedio de terceros, deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario, aún cuando éste no tenga registrado el número de origen dentro de sus contactos.

Además, la identificación previa deberá dar a conocer, al menos, si la llamada tiene por finalidad la realización de cobranzas extrajudiciales, publicidad, información u otra, y la persona natural o jurídica a nombre de quien se efectúa la comunicación. Un Reglamento dictado por el Ministerio definirá la forma por la cual las empresas deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo.

Boletín Nº 16041-03

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