La identificación previa deberá dar a conocer, al menos, si la llamada tiene por finalidad la realización de cobranzas extrajudiciales, publicidad, información u otra.
El 20 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16041-03, proyecto de ley que modifica distintos cuerpos legales con la finalidad de fortalecer el derecho de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales y evitar el acoso.
El presente proyecto de ley, modifica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, incorpora un nuevo artículo y establece que las comunicaciones reguladas en el presente artículo deberán regirse por los principios y límites establecidos en el artículo 37.
Asimismo, la iniciativa establece que el máximo de contactos telefónicos, visitas u otras actuaciones de cobranzas permitidas por semana, deberán ser entendidas respecto de una determinada deuda, independientemente si la gestión ha sido realizada por el proveedor del crédito o por una empresa de cobranza extrajudicial, indistintamente. Con todo, el contacto telefónico o la gestión de cobranza deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario, con arreglo a lo dispuesto en la ley General de Telecomunicaciones.
Por otro lado, la nueva propuesta modifica la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, y establece que toda comunicación recibida por el usuario cuyo mensaje tenga fines publicitarios, promocionales, comerciales, informativo, de cobranzas extrajudiciales o de otros similares, que sea enviado por la empresa proveedora de manera directa o por intermedio de terceros, deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario, aún cuando éste no tenga registrado el número de origen dentro de sus contactos.
Además, la identificación previa deberá dar a conocer, al menos, si la llamada tiene por finalidad la realización de cobranzas extrajudiciales, publicidad, información u otra, y la persona natural o jurídica a nombre de quien se efectúa la comunicación. Un Reglamento dictado por el Ministerio definirá la forma por la cual las empresas deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo.