Se establece que el Fiscal Regional a cargo de la Fiscalía Supraterritorial deberá ser designado por el Fiscal Nacional a propuesta en terna por la Corte Suprema.
El 13 de junio ingresó al Senado el boletín Nº 16.015-07, proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar una Fiscalía Supraterritorial y tribunales especiales, para la investigación, conocimiento y juzgamiento de causas terroristas y otras que indica.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo crear una judicatura especializada para el conocimiento de causas relativas al terrorismo, narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado para contar con estructuras que nos permitan enfrentar de manera eficiente y eficaz las actuales falencias en cuanto a dichos ilícitos se refiere. Junto con una Fiscalía Supraterritorial para la investigación de delitos especialmente complejos tales como, crimen organizado, narcotráfico, lavado de activos y delitos o conductas terroristas que puedan desarrollarse en una o más comunas, o regiones del país.
En este contexto, la iniciativa modifica la Constitución política en su artículo 86 y establece que existirá una Fiscalía Supraterritorial al mando de un fiscal regional con dedicación exclusiva en la investigación de delitos especialmente complejos, tales como, narcotráfico, crimen organizado, lavado de activos y delitos o conductas terroristas, pudiendo intervenir en todo el territorio de la República, desplazarse y coordinar los esfuerzos institucionales a fin de facilitar la persecución penal. La orgánica, funcionamiento y competencias van a estar reguladas en la ley.
Asimismo, el proyecto de ley establece que el fiscal regional a cargo de la Fiscalía Supraterritorial deberá ser designado por el Fiscal Nacional a propuesta en terna por la Corte Suprema. El Fiscal Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haberse desempeñado previamente como Fiscal Regional y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
Por otro lado, la nueva propuesta modifica el artículo 9 y establece que la facultad para conocer las causas terroristas, de narcotráfico y de delitos relacionados al crimen organizado, de juzgarlos y de hacer ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los tribunales especiales que para dicha función integren el Poder Judicial, los cuales se regirán por la ley respectiva que determine su establecimiento y reglamentación.