El informe evacuado por el perito por ella designado, debió ser considerado como una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento.
El pasado 28 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 64.894-2023 acogió el recurso de casación en el fondo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual la anuló y dictó una en su reemplazó, por medio de la cual revocó la resolución de 05 de julio de 2022, y en su lugar, declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por el Consejo de Defensa del Estado.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda de reclamación del monto de la indemnización consignada con motivo de la expropiación del Lote Nº 37, destinado a la construcción de la obra pública denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales – Puchuncaví”. El tribunal de primera instancia acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia que declaró abandonado el procedimiento. En contra de esa decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
La reclamante acusa infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia cuestionada, habría desconocido la utilidad de los documentos acompañados por la actora dentro del plazo de abandono, así también como el informe pericial evacuado por el profesional por ella designado, y las diligencias que constan en el cuaderno incidental de acumulación de autos, gestiones que tornaban improcedente la declaración de abandono.
La Corte señaló el juicio se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, plazo que se cuenta a partir de la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Añadió que la actividad que provoca el efecto de impedir que se decrete el abandono del procedimiento, puede provenir de las partes, pero también de terceros respecto de quienes, por haber recibido un cometido del tribunal a instancia de una de las partes, se ha radicado en ellos el impulso procesal.
En el caso en concreto, consideró que la recurrente al proponer que, al menos, el informe evacuado por el perito por ella designado, debió ser considerado como una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, se trata de una diligencia crucial para la acertada resolución del asunto. En consecuencia, la notificación de una de las partes dentro del término de abandono es apta para su interrupción, al demostrar inequívocamente la voluntad de una de las partes de llevar el juicio hasta su etapa crepuscular.
Por lo tanto, concluyó que la sentencia conculcó lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.