El asunto de fondo fue resuelto en una sentencia anterior, no siendo procedente que se pretenda plantear el mismo objeto procesal, para juzgar igual tema.
El pasado 31 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 50.835-2023 revocó la sentencia apelada de 9 de marzo de 2023, que rechazó la acción incoada y, en su lugar, acogió el reclamo presentado por el Colegio Dunalastair Valle Norte SpA y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta PA N° 000899 de fecha 30 de junio de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, absolviendo de los cargos a la actora y, consiguientemente, de la multa que le fue impuesta.
El Colegio Dunalastair Valle Norte SpA, sede Chicureo interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta N° 000899, mediante la cual el Superintendente de Educación rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta 2020/PA/13/3129 de fecha 23 de diciembre de 2020 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo seguido contra el establecimiento y le aplicó una multa de 61 UTM, por no aplicar correctamente el Reglamento Interno al cancelar la matricula del alumno A.B.P.V. para el año 2020.
Para contextualizar señala que la apoderada del estudiante debido a que el establecimiento aplicó la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2020, en conformidad al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, presentó una denuncia ante la Superintendencia de Educación, la cual motivó una fiscalización al establecimiento educacional que culminó en la Formulación de Cargos N° 2020/FC/13/0479 de fecha 14 de octubre de 2020. Sin embargo la apoderada del alumno de iniciales A.P.V. además interpuso por los mismos hechos un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado mediante sentencia firme el 14 de agosto del 2020, declarando que la cancelación de la matrícula del pupilo no es un acto arbitrario e ilegal, porque aquel incurrió en una conducta que el reglamento interno califica como gravísima y que habilita al colegio, por sí sola, atendida, su gravedad, a aplicar la medida en comento. En efecto, se explica por los jueces del Tribunal de Alzada que, A.B.P.V reconoció ante su profesora que adulteró sus notas y las de sus compañeros. En ese contexto, razonan que “tal como dispone el Reglamento la apertura de un proceso de investigación previa a la determinación de la sanción sólo se limita a los casos en que la falta amerite lo mismo y sea necesaria para indagar acuciosamente para cerciorarse de la veracidad de los hechos si hubiese alguna duda al respecto, cuestión que no ocurre en el caso”, pues el alumno confesó de manera voluntaria la ocurrencia del hecho y su participación en la falta. Se añade en relación a la proporcionalidad de la medida, que para su adopción, la reclamante tuvo presente que el alumno se encontraba sujeto, para el período escolar 2018 y, luego, el 2019, a una situación de condicionalidad.
Agrega que por el fallo anterior la Superintendencia debió abstenerse de pronunciarse sobre este asunto en virtud de los efectos propios de la cosa juzgada.
Informó la Superintendencia de Educación señalando que los hechos constatados en el acta de fiscalización y no desvirtuados por el sostenedor, constituyen infracciones a la normativa educacional. Y Sobre la supuesta obligación de la Superintendencia de Educación de abstenerse de pronunciarse al respecto, debido a que esta Iltma. Corte ya habría resuelto el asunto mediante recurso de protección interpuesto por la apoderada del alumno, refiere que el resultado de la acción no afecta lo decidido por la Superintendencia de Educación, ya que el recurso de protección tiene un objeto distinto al que tiene el recurso de reclamación administrativo regulado por el artículo 84 de la ley N° 20.529.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. Señalando que no se advierte una ilegalidad sustantiva del acto administrativo que se impugna, sino que se constata que el actuar de la Superintendencia de Educación al dictar la Resolución Exenta PA N° 000899 del 30 de junio de 2022, se encuentra ajustada a derecho.
Ante dicha decisión se presentó recurso de apelación por el establecimiento educacional bajo los mismos argumentos.
La Corte Suprema rechazó la acción incoada y, en su lugar, acogió el reclamo presentado por el Colegio Dunalastair Valle Norte SpA. Primeramente, recordó conforme lo dispone el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil: “Las sentencias definitivas e interlocutorias firmes producen acción o excepción de cosa juzgada”, que, en lo que interesa, señaló que la excepción de cosa juzgada es el efecto que generan las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, conforme al cual no se puede volver a discutir ni intentar que se emita una nueva decisión entre las mismas partes y respecto de igual materia que fue objeto de la sentencia anterior; y para que prospere es menester que concurra la triple identidad de persona, de objeto y de causa de pedir entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, según lo señala el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
Estimando que quedó en evidencia que esta última institución se configura en la especie, porque, si bien, es efectivo que el cotejo que expone el apelante se da entre un recurso de protección y el reclamo de ilegalidad, cuyos fines son diversos, lo cierto es que, el quid de la controversia y los supuestos fácticos sobre los cuales se resuelve la misma, esto es, si la cancelación de la matrícula de A.B.P.V se ajusta a la legalidad, son idénticos y, por lo mismo, la decisión recaída en uno y otro caso, necesariamente, se “refleja” para ambos procesos.
Por tanto, estimó que el asunto de fondo ya fue resuelto en una sentencia anterior – recurso de protección-, no siendo procedente que se pretenda plantear el mismo objeto procesal, para juzgar igual tema, a través de una nueva acción, como sería el presente reclamo de ilegalidad, porque aquello atenta contra el ordenamiento jurídico al configurarse la cosa juzgada.