Los jueces del grado vulneraron los artículos 137 y 173 ter del Código de Aguas al modificar el quantum de las multas aplicadas al actor.
El 06 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.161-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, y se acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la Dirección General de Aguas deducidos en contra de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, la que por consiguiente es nula y es reemplazada por una que rechazó el recurso de reclamación en contra Resolución DGA (Exenta) N° 2089 de 7 de septiembre de 2021 que rechazó el recurso de reconsideración presentado por el mismo reclamante, en contra de la Resolución D.G.A. Araucanía (Exenta) N° 760, de 27 de septiembre de 2018.
Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de reclamación contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2089, de 7 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por la reclamante, en contra de la Resolución D.G.A. Araucanía (Exenta) N° 760 de 27 de septiembre de 2018, que acogió una denuncia en contra del señor Espinoza Calderón y le impuso una multa ascendente a 1.617 UTM por las seis infracciones cometidas y, en su lugar, rebajó las cuatro multas de segundo y tercer grado de 388 a 200 UTM, quedando en la suma total de 865 UTM.
La Corte Suprema consideró que el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas no constituye una segunda instancia, sino que busca la revisión de legalidad de un acto administrativo de dicho Servicio.
Añadió que la sentencia impugnada no se basa en la existencia de un vicio de legalidad entre las infracciones y el monto de la multa, sino que su reproche se funda en que la multa determinada por el Servicio resulta excesiva, sin entregar mayor fundamentación, pese a que el acto administrativo impugnado no adolece de vicio de legalidad alguno, y no obstante que el Servicio fijó la multa conforme a los criterios establecidos en el artículo 173 Ter del Código de Aguas, tal como lo indica la Resolución reclamada.
En consecuencia, el tribunal a quo incurrió en una falta al sustituir una facultad discrecional entregada por ley a la Dirección General de Aguas, como lo es la determinación de la multa dentro del contexto de un procedimiento sancionatorio, sin que previamente se haya determinado una infracción al principio de proporcionalidad de la misma, actuación que excede la competencia entregada por ley al tribunal en el marco de esta acción
Por tanto, los jueces del grado vulneraron los artículos 137 y 173 ter del Código de Aguas al modificar el quantum de las multas aplicadas al actor, y sostener al mismo tiempo que la reclamada no incurrió en una infracción a la legalidad, en su actuar, cuestión que amerita anular el fallo en revisión, desde que semejante yerro de derecho ha influido sustancialmente en lo decisorio, porque de no haberse cometido, la reclamación debió ser desechada en su totalidad.