Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
La recurrida impuso a la actora una carga de la cual estaba expresamente eximida, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal.
La medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes médicos concretos.
La Administración del Justicia tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud.
No se advierten irregularidades en la determinación de la PDI, en cuanto a suspender el pago de las remuneraciones del interesado por el tiempo en que este no hubiera prestado funciones efectivas por la medida cautelar.
La acción de protección es un medio excepcional y de urgencia para brindar un pronto amparo y no puede ser ejercido como un sustituto de las demás vías previstas por el legislador.
La COMPIN en ejercicio de sus facultades fiscalizó al médico toda vez que emitió más de 1000 licencias médicas en el periodo de 1 año.
No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto de la acción constitucional.
No se ha puesto término al procedimiento disciplinario de que se trata, faltando para ello que se cumplan varios trámites previstos en la ley.
La naturaleza del recurso no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho amagado y cuya protección se reclama tenga el carácter de indubitado.