La Tercera Sala validó que no existía un derecho indubitado a la calidad de funcionario de planta cuando los decretos de nombramiento fueron representados por la Contraloría General de la República.
La Tercera Sala validó que no existía un derecho indubitado a la calidad de funcionario de planta cuando los decretos de nombramiento fueron representados por la Contraloría General de la República.
La Corte Suprema ratificó la sentencia del Rol 139-2025 que desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución contra la multa de 39.600 UTM impuesta por la SEC por sobrepasar los límites del indicador SAIDI durante 2022.
Corte determinó que la COMPIN RM mantuvo sanciones pese a conocer las resoluciones de la SUSESO que las dejaron sin efecto por falta de fundamentación, vulnerando garantías al impedir al médico emitir licencias médicas.
El tribunal sostuvo que la acción intentaba reimpugnar los mismos hechos y la misma baja disciplinaria ya revisada en instancias previas, esta vez mediante un recurso dirigido contra la Contralora.
El máximo tribunal ratificó que la Municipalidad debía fundamentar de manera concreta la reasignación funcional.
El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Rancagua en el Rol 634-2025, descartando ilegalidad en la extensión de la segunda jornada del diálogo nacional de la consulta indígena del reglamento de la Ley 21.499.
La Tercera Sala rechazó el recurso en Rol 4.348-2025, precisando que la vacancia por salud incompatible procede cuando se acredita recuperabilidad y más de seis meses de licencias médicas en dos años.
La Tercera Sala revocó la sentencia de alzada en el Rol N° 24.129-2025 y acogió el recurso de protección, señalando que la oposición del titular del espacio funerario no prevalece frente a la prelación legal de los parientes más cercanos.
La Tercera Sala acogió un recurso de protección por dilación administrativa y aplicó los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880.
Antes de cinco años de renovaciones continuas, la Administración puede no renovar la contrata sin invocar causales especiales.