Toda vez que tal gestión financiera no está vinculada a los fines específicos para los cuales fueron transferidos.
El 16 de octubre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E405095N23 señaló que no procede que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos invierta en el mercado de capitales los caudales que se indican.
Cabe tener presente que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB), solicitó un pronunciamiento sobre la posibilidad de invertir en el marcado de capitales los recursos que anualmente recibe a través de la ley de presupuestos en el programa “Bomberos de Chile” o de las transferencias efectuadas por los respectivos gobiernos regionales.
Al respecto de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile, señala que los Cuerpos de Bomberos y la JNCB son servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esa ley, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
A su vez el artículo 6 prevé que su financiamiento proviene, entre otros, de los recursos que les asigne anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través de un programa de la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de los aportes que reciban de los gobiernos regionales donde presten servicios.
Al respecto, la Contraloría General señaló que la JNCB recibe transferencias de recursos desde el programa presupuestario “Bomberos de Chile” de la Subsecretaría del Interior, así como traspasos desde los gobiernos regionales del país. Añadió que los recursos son entregados precisamente para cumplir una finalidad específica y sus lineamientos se encuentran en las mencionadas glosas presupuestarias, en el convenio o acto que dispone la transferencia, y en la regulación que se dicte al efecto por los organismos otorgantes, pudiendo financiarse solo los gastos que ahí se detallan, como lo es la adquisición de activos no financieros. Por ende, y teniendo en consideración que la regulación aplicable no prevé la posibilidad de colocar tales caudales en el sistema financiero, no procede que la JNCB invierta en el mercado de capitales los recursos de que se trata, toda vez que tal gestión financiera no está vinculada a los fines específicos para los cuales fueron transferidos.