Además, deberán informar en 2 meses la reparación y habilitación de servicios sanitarios.
El pasado 18 de octubre del presente año la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 237-2023 acogió el amparo constitucional deducido por el INDH, en favor de todos los imputados internos en el CDP de Angol, solo en cuanto dispuso las siguientes medidas: 1. Se instruyó a Gendarmería de Chile que deber adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar a la Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca del proceso de reparación y habilitación de servicios sanitarios, duchas, wc; y especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios, de las dependencias indicadas, en un plazo máximo de dos meses. Debiendo informar en forma periódica del avance de las obras. 2.- Proporcionar elementos básicos para que los internos consuman sus alimentos en forma digna. 3.- Resolver las solicitudes de traslado y clasificación de los internos. 4.- Informar de forma periódica al tenor de este recurso al INDH y a la Corte de Apelaciones.
Cabe tener presente que el Instituto Nacional De Derechos Humanos (INDH), interpuso recurso de amparo constitucional en contra del Sr. Alcaide del CDP de Angol de Gendarmería de Chile, y en contra del Director Regional Araucanía de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N 7 de la Constitución Política de la Republica y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, acción constitucional que se deduce a favor de las personas privadas de libertad destinadas actualmente en el módulo de aislamiento del CDP de Angol y aquéllas que en lo sucesivo lo sean. Señalaron que se concurrió a visitar el módulo de aislados del CDP de Angol, en razón de requerimientos de algunos familiares de los internos, señalando que el módulo de aislamiento del CDP de Angol es la misma dependencia que antes eran las celdas de castigo, que es una construcción de un piso en el cual se sitúan 4 celdas de 2×3 m, con un bloque de cemento en el que se instala un colchón. En las condiciones actuales, al momento de la observación, en 3 de las 4 celdas se encontraban instaladas literas metálicas con el propósito de aumentar la capacidad de ocupación. Al interior de la celda un excusado de loza todos los artefactos están en mal estado, en unas sólo está la parte del artefacto que permite sentarse, sin el estanque que á permita la descarga de agua, y, en otras, el estanque se encuentra inutilizado. Añadió que las celdas no tienen ventanas hacia el exterior por lo que la circulación de aire sólo es a través de pequeños orificios de la puerta de las celdas. Señaló que resulta preocupante que ninguna de las celdas tiene acceso a agua potable las 24 horas. Además señaló que en la celda 4 se solicitó al funcionario encargado la apertura de la misma y se constató que había 2 personas en completa oscuridad, que con dificultad podían ser observados desde la puerta de ingreso pues la luminosidad disponible lo era la que ingresaba con la apertura de la puerta, exhiben los enseres que tienen disponibles para recibir su alimentación, y que consiste en una botella de bebida gaseosa de 1,5 litros cortada a la mitad, una mitad para uno y la otra mitad para el otro PPL, sin ningún tipo de cubierto, y afirman que ahí reciben su alimentación.
El Director Regional de Gendarmería señaló el informe del jefe de unidad del Centro de Detención Preventiva de Angol, el cual mediante Oficio N 4046 responde sobre los hechos denunciados I.- En lo que respecta a que en tres de las cuatro celdas de contención se encuentran instaladas literas metálicas con el propósito de aumentar la capacidad de ocupación, esto se debe al hacinamiento que tiene actualmente la unidad penal. Además, en este caso puntual la unidad penal de Angol tiene un gran número de internos quienes de manera voluntaria han solicitado mantenerse aislados. II.- El que no cuenten con patio no es efectivo. III.- En lo referente al estado de los baños fueron reparados el 11 de enero de 2023 quedando todos los sanitarios en condiciones de ser usados, no obstante, los mismos ocupantes de dichas celdas los ha deteriorado y destruido por lo que nuevamente se ha solicitado presupuesto para la reparación.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso señalando que de las fotografías acompañadas y del informe del recurrido, quedaron acreditados los hechos expuestos en el recurso, que pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los recurrente y demás imputados del CCP de Angol, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad. Agregó que estimó que ha resultado incumplida la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado, respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad.
La Corte comprobó la existencia de un incumplimiento normativo por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de las amparadas, se comprueba igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N 7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos, lo que hace procedente el acogimiento de la acción, disponiendo a la Corte que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, no siendo óbice para ello lo informado por la recurrida en orden a que se solicitar los recursos para solucionar el problema, por cuanto, actualmente persisten algunas de las afectaciones denunciadas. Ello por cuanto el respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria, por cuanto día a día el Estado de Chile, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las palmarias y reconocidas violaciones a la seguridad personal de las amparados, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a las condenadas. Lo anterior por cuanto toda persona privada de libertad que está sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Por lo que en razón de lo expuesto el recurso fue acogido teniendo en cuenta los problemas de infraestructura del CCP de Angol, presupuestario de Gendarmería de Chile y la urgencia de las obras que son necesarias realizar.