La recurrida denegó la renovación de la patente sin ceñirse a los términos del artículo 65 letra o) de la LOCM.
El 24 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.222-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección en contra de la Municipalidad de Conchalí, solo en cuanto se ordenó a la recurrida que deba dar estricto cumplimiento a la normativa infringida, pronunciándose conforme a derecho respecto de la solicitud de renovación de la patente de alcoholes del recurrente.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Conchalí por la decisión de 1 de agosto de 2022, adoptada por dicha entidad, mediante la cual se negó la posibilidad, la facultad y la obligación legal del pago de la respectiva patente de depósito de alcoholes (botillería) R.O.L 4-74.
La Municipalidad de Conchalí informó que la propiedad del recurrente fue fiscalizada y un funcionario de la Municipalidad constató una serie de irregularidades respecto al último Permiso de Edificación y Recepción Final
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección, haciendo presente que la negativa de recibir el pago de la patente de alcoholes del recurrente, por razones originadas en este caso en eventuales infracciones a la normativa sobre urbanismo y construcciones contemplada en el DFL Nº 458 y su Ordenanza, constituye en los hechos un rechazo de la renovación de la señalada patente, sin que exista para ello un Decreto Alcaldicio que lo disponga fundadamente, sustentado a su vez en la decisión previa -también fundada- del Concejo Municipal y un informe de la respectiva junta de vecinos.
Añadió que la recurrida denegó la renovación de la patente sin ceñirse a los términos del artículo 65 letra o) de la LOCM, además omitió en la emisión del respectivo acto administrativo su necesario fundamento, lo que constituye un actuar ilegal.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.