El máximo tribunal mantuvo la sentencia que anuló el decreto municipal que ordenaba restituir más de $36 millones por una asignación especial transitoria.
La Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción deducida contra la Municipalidad de Calama. El tribunal sostuvo que la vía del amparo económico no era idónea y que la decisión municipal se ajustó a derecho.
La Tercera Sala revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejó sin efecto las deducciones practicadas por la Municipalidad de Los Ángeles, exigiendo investigación previa individualizada.
La Corte Suprema reafirmó que el incumplimiento del deber de mantención de bienes nacionales de uso público configura falta de servicio, rechazó la revisión probatoria en sede de casación y confirmó la indemnización por daño moral.
En el Rol N° 4974-2024, la Primera Sala rechazó la casación en el fondo y sostuvo que el artículo 47 transitorio de la Ley N° 21.210 impide solicitar la devolución por períodos previos al 1 de julio de 2020.
El máximo tribunal concluyó que la municipalidad actuó conforme a un dictamen de Contraloría y que el recurso constitucional no es la vía para discutir la legalidad del acto administrativo.