Existía sólo un Reglamento para los distintos jardines de la JUNJI que fueron fiscalizados, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió interponer una sola multa.
El pasado 18 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 197.211-2023 revocó la sentencia de 28 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, acogió la reclamación deducida en autos y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1750, de fecha 20 de diciembre de 2022, y la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1825 de 30 de agosto de 2022, pronunciada esta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que impuso la JUNJI una sanción de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y todas aquellas que inciden en esta última.
Cabe tener presente que La Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°1750, de fecha 20 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, mediante la que se rechazó el recurso jerárquico y recurso de reclamación administrativa interpuesto por su parte, confirmándose todos los cargos formulados y la multa de 10 UTM impuesta al Jardín Infantil “El Lugar Que Soñé” de la comuna de Til Til. Ello por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos; b) de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos; c) de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos y d) no contar con encargado de convivencia escolar de acuerdo a la normativa. La JUNJI alegó que la autoridad los sancionó en contravención a los principios de legalidad y tipicidad administrativa, entre otros, al exigir en su fiscalización más de lo que la norma en sí regula por lo que, a juicio de esa parte, la Superintendencia funda su Resolución incumpliendo con los principios que rigen la potestad sancionadora del Estado.
La Superintendencia de Educación solicitó que se rechace la reclamación para lo cual detallaron los cargos formulados en su contra, los hechos constatados y las normas que se estimaron infringidas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, señalando que la Superintendencia de Educación ha actuado dentro del marco de sus facultades fiscalizadoras, habiendo concluido el procedimiento sancionatorio mediante la dictación de una resolución motivada, no vislumbrándose ningún vicio de ilegalidad que pudiera ameritar acoger la reclamación deducida por lo que resulta improcedente la solicitud de rebaja de la sanción aplicada.
Ante dicha decisión se presentó recurso de apelación señalando que la Superintendencia se excede en sus facultades fiscalizadoras realizando juicios de valor que no encuentran asidero en la norma, estableciendo requisitos que no establece la norma; toda vez que desde un inicio la JUNJI ha mantenido su postura consistente en que están ante una fiscalización llevada a cabo por la Superintendencia, que concluyó en la dictación de una Resolución sancionatoria, que no se ajusta a la normativa educacional, ya que los Protocolos cumplen el contenido mínimo, y más; y han sido elaborados en base a la Circular N° 0860.
La Corte Suprema acogió el recurso y dejó sin efecto las resoluciones señalando que se debe tener presente que, la multa impuesta de 10 Unidades Tributarias Mensuales, tienen su origen en el Programa de Fiscalización a Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual fiscalizó distintos jardines infantiles cuyo sostenedor es la JUNJI. Agregó que es importante señalar que, el reglamento fiscalizado en cada uno de los jardines infantiles que originan la sanción, es el mismo, corresponde a aquel Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, dictado por la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, que tenía a esa fecha un carácter general. Justamente, este es uno de los reproches efectuados por la autoridad educacional, en la medida que señala que además de no contener los protocolos específicos, no se adapta a la realidad particular de cada jardín.
Recalcó que el objetivo de la legislación educacional, es que la actuación de los distintos actores –sostenedores, alumnos, profesores, apoderados- se ajuste a la normativa educacional, encargándose a la Superintendencia de Educación el rol de fiscalización para concretar tal objetivo, empero, en caso alguno el objeto es sancionar al administrado, por lo que el primer deber de la autoridad es desplegar una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento, por lo que incluso es la propia Superintendencia de Educación la que debe tener un formato tipo con la estructura mínima que debe tener un reglamento interno, el que debe ser distribuido a los sostenedores para que lo adapten según su propio programa educativo, respetando aquello que la autoridad le ha señalado no puede ser variado. De igual modo debe ser entregado al Ministerio de Educación para que analice su cumplimiento al proceder a otorgarle la calidad de sostenedor de un establecimiento educacional.
Concluyendo que conforme se ha razonado a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa.
En consecuencia, la Corte debe estar a la multa impuesta en los citados autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas en los autos acumulados se deben dejar sin efecto.