El penado no presenta conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta.
El pasado 8 de enero la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 509-2024 revocó la sentencia apelada de 30 de diciembre de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar, rechazó el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado.
Cabe tener presente que se interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando se otorgue derechamente el beneficio de libertad condicional. Fundó el recurso en que se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, y accesorias legales, impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, RUC 1300014341- 8, en su calidad de autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte. La sentencia condenatoria ejecutoriada, de fecha 28 de febrero de 2014, dio por establecido que el amparado participó en calidad de coautor. Afirmó que por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes postuló al proceso de libertad condicional.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional. La Corte señaló que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito. Por ello concluyó que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema acogió y revocó la sentencia apelada, rechazando por tanto el recurso de amparo para lo cual tuvo presente el artículo 5° inciso primero del Decreto Ley 321 que establece que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Y en su inciso segundo agrega “La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Agregó que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” agregando que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos.
La Corte señaló que según el informe de la Comisión respectiva, su decisión unánime se funda, entre otras, “el informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el condenado no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321, ya que según dicho informe “Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico PCL- SV el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático. Mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes. De aquella aseveración es posible desprender, que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física”
Concluyendo que la decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023, el que permite entender, independiente de la satisfacción de los requisitos formales, que debe existir en el beneficiario, un actuar proclive a la reinserción social, lo que no es compatible con la falta cuestionamiento que mantiene el amparado y que resulta revelado por el informe en referencia. Por lo que en tales condiciones y tratándose de una decisión pronunciada por organismo competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de manera fundada, no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental.